sábado, 13 de julio de 2013

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA U.E. “DR. RAMÓN REINOSO NÚÑEZ”


              REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN                             CULTURA Y DEPORTE                 
                 U.E. “Dr. RAMÓN REINOSO NUÑEZ”                      
                         MÉRIDA  ESTADO MÉRIDA

                                                                                                                  



REGLAMENTO INTERNO  DE CONVIVENCIA
U.E. “Dr. RAMÓN REINOSO NÚÑEZ”

                        PREAMBULO

El presente Reglamento de convivencia aspira la justa reglamentación  de los Derechos y Deberes de cada uno de los miembros que integran la Institución Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, dada la importancia de sus funciones y obligaciones que conlleva el ejercicio de las mismas a objeto de establecer las responsabilidades y funciones de sus integrantes, las cuales se fundamentan a su vez en los lineamientos propuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Resoluciones, Decretos y Circulares emanadas del Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación, Cultura y Deporte del Estado Mérida.

Visión
Formar ciudadanas y ciudadanos  con un crecimiento intelectual, social y afectivo, a partir de un enfoque humanista capaz de incorporarse protagónicamente al sector productivo fortaleciendo el trabajo liberador, el respeto, la tolerancia, la justicia y la paz como valores fundamentales para lograr la transformación de la sociedad.

Misión
Promover planes, programas y proyectos de carácter pedagógico que permitan desarrollar y fortalecer las  potencialidades de los estudiantes de  la Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, respetando su nivel y ritmo de aprendizaje como elemento fundamental para la reconstrucción del pensamiento crítico reflexivo.

TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y SUS FINES

Artículo 1: El presente “Reglamento Interno de Convivencia” es un instrumento legal que regula las actividades de todos los integrantes de la  Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, garantizando sus derechos y enunciando sus deberes, así como también la organización y  funcionamiento interno de la Institución.

Artículo 2: La Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, se regirá por las Disposiciones emanadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley del Estatuto de la Función Pública, Regulaciones Complementarias que dicte el Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación del Estado Mérida y por las  demás que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3: La  Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es una institución de dependencia estadal, que brinda atención y formación integral a niños y niñas del nivel Inicial hasta Primaria del Subsistema de Educación Básica.

Artículo 4: La  Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, es una institución pública destinada a desarrollar, promover y ejecutar acciones pedagógicas integrales ajustadas a los lineamientos del Ministerio del  Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación del Estado Mérida, con el propósito de formar niños y niñas participativos, democráticos, protagónicos, responsables y proactivos.

Artículo 5: El presente Reglamento de Convivencia promueve las siguientes finalidades:

Ø  Ajustar las actividades de la Institución a los lineamientos propuestos por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación del Estado Mérida.

Ø  Garantizar la formación integral de niños, niñas y adolescentes en los niveles de: Educación Inicial y Primaria.

Ø  Fortalecer en los estudiantes los principios de la democracia participativa, protagónica y responsable.
                                         
Ø   Lograr un óptimo funcionamiento y un desarrollo institucional con la integración de todo el colectivo de la escuela y la comunidad.

Ø  Impartir una educación gratuita inspirada en los valores de la familia y en los valores propios de la cultura local, regional y nacional que  responda a las exigencias del momento histórico que vivimos, a las necesidades reales del entorno y  a las necesidades e intereses de los  estudiantes.

Ø  Promover una educación enmarcada en el trabajo liberador a través de proyectos productivos y de desarrollo endógeno.

CAPITULO II

DE LA  NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCION

Artículo 6: La Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez” atenderá el proceso formativo del niño, niña y adolescente de manera continua, permanente y gratuita bajo la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el pensamiento humanista y el trabajo liberador para potenciar su formación integral y de calidad.

Artículo 7: Además de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, la Institución tiene como función principal e indeclinable los siguientes aspectos:

En lo Humano:
La formación de ciudadanos y ciudadanas profundamente humanistas, que aprendan a convivir de manera responsable en una sociedad.
La promoción y fortalecimiento de valores como: solidaridad,  respeto, honestidad, justicia, paz, trabajo cooperativo.
La transformación de republicanos y republicanas en seres críticos, reflexivos, corresponsables y proactivos comprometidos con el trabajo y el servicio a su comunidad.

En lo Social:
Cooperar en la formación de seres participativos, protagónicos y creativos que impulsen planes y proyectos comunitarios en su entorno.
Promover la conciencia ecológica y ambientalista en los educandos para que actúen en la defensa y preservación de los recursos naturales de su comunidad local, regional y nacional.
Orientar la vocación de servicio de los educandos en función de sus potencialidades y vinculadas a proyectos de desarrollo endógeno.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

                                                    
CAPITULO I
AUTORIDADES DEL PLANTEL

Artículo 8: La autoridad de la institución está presidida por el personal directivo Director (a), Subdirector (a) y Docentes, quienes son los colaboradores inmediatos de la dirección  y con los que se comparten responsabilidades y deberes para garantizar el buen desenvolviendo, organización y funcionamiento de la escuela.

Artículo 9: Los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales de la escuela son: El Consejo General de Docentes, Consejo de Docentes, Consejo Consultivo.

CAPITULO II
DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 10: El personal directivo es el líder y supervisor nato de la institución, está facultado para realizar trabajos de dirección, animación, coordinación, acompañamiento, supervisión y evaluación del personal que está bajo su responsabilidad y de la Comunidad Educativa en general.

Artículo 11: El  personal directivo desarrollará  iniciativas  que conlleven al Mejoramiento constante del hecho educativo, estimulando la participación  de  la Comunidad en el trabajo y desarrollo  de  los programas  que garanticen la atención Integral del niño/a y adolescente.

Artículo 12: EL PERSONAL DIRECTIVO:

Los directivos son la primera autoridad del plantel y los supervisores natos del mismo, les corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector educativo, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación o la Dirección de Educación del Estado Mérida, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados (Art. 69 RLOE).

Son deberes de los Directivos:

Conocedor del contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de la autoridades competentes; asimismo cumplirlas y orientar convenientemente al personal de su dependencia para su cumplimiento.
Proveerse de los programas Oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los maestros impartan la enseñanza con sujeción a ellos.
01.           Organizar y realizar programas de Mejoramiento Profesional.
02.           Observar siempre una conducta ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres.
03.           Cumplir con el horario de trabajo establecido de acuerdo con las necesidades del plantel; ajustado a las disposiciones legales pertinentes.
04.           Mantener diariamente organizado y al día el archivo.
05.           Visitar con frecuencia las aulas.
06.           Recibir, revisar y enviar los recaudos a las dependencias oficiales que correspondan en función de las exigencias respectivas.
07.           Analizar con cada maestro periódicamente el rendimiento de los estudiantes y, acordar el tratamiento que debe darse al grado, específicamente para aquellos estudiantes cuyos casos lo requieran.
08.           Convocar y reunir el Consejo General de Docentes, según la normativa existente e instruir para la elaboración del acta correspondiente.
09.           Asistir a las jornadas de actualización docente.
10.           Organizar y mantener en funcionamiento el Consejo Educativo en conjunto con los Comités del mismo.
11.           Autorizar las convocatorias de representantes a citas en casos de disciplina o a reuniones ordinarias o extraordinarias.
12.           Fijar en lugar visible el calendario escolar que remitan las autoridades competentes y velar por que se cumplan las disposiciones contenidas en él.
13.           Fijar en lugar visible el organigrama del plantel, así como los horarios de trabajo, flujogramas y guardias establecidas.
14.           Recibir y atender los reclamos que por cualquier motivo presentaren los miembros de la unidad educativa, dejando constancia por escrito sobre la solución planteada.
15.           Coordinar y organizar las actividades propias de inicio y finalización del año escolar.
16.           Realizar la organización y funcionamiento del plantel para cada año escolar.
17.           Representar a la Unidad Educativa en los actos públicos y privados que se realicen en la comunidad o fuera de ella.
18.           Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicado al sector educativo.
19.           Observar una conducta democrática en el ejercicio de las funciones y fomentar un adecuado ambiente de relaciones humanas, propicio para lograr un rendimiento efectivo de la labor educativa.
20.           Facilitar las prácticas docentes a los estudiantes de instituciones educativas que soliciten tal colaboración.
21.           Firmar la correspondencia oficial.
22.           Firmar convocatorias y circulares dirigidas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
23.           Coordinar el trabajo general de la escuela.
24.           Presidir los actos que se celebren en la Institución.
25.           Establecer y hacer efectiva las responsabilidades por los daños que se causen al edificio, muebles y útiles de enseñanza.
26.           Conceder los permisos que el personal adscrito solicite con sujeción a las disposiciones reglamentarias y normativas.
27.           Elaborar los horarios de trabajo y hacerlos cumplir.
28.           Supervisar los controles de asistencia de todo el personal.
29.           Cumplir con las demás disposiciones establecidas en las normas para el cumplimiento de la función docente y las contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como aquellas leyes que le son pertinentes.
CAPITULO III
DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DEL PLANTEL

Artículo 13: El subdirector o subdirectora de la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez” por tener alta jerarquía  tendrá como función principal orientar, asesorar y apoyar a la dirección del plantel en la prosecución eficiente de los objetivos o propósitos del Estado y los propios de la institución.

Artículo 14: Son deberes del Subdirector o Subdirectora:
1.              Formar parte de la alta gerencia dentro de la institución para garantizar el buen funcionamiento y organización de los procesos administrativos de la escuela.
2.              Asistir al Director o Directora de la institución en las actividades ordinarias.
3.              Sustituir y representar al Director o Directora del plantel en caso de su ausencia.
4.              Apoyar y aconsejar al Director o Directora en cualquiera de las situaciones que este lo necesite.
5.              Asumir con responsabilidad y respeto que es el segundo al mando y debe dejar a salvo la figura del Director o Directora.
6.              Demostrar lealtad y respeto al director o directora de la institución.
7.              Al  igual  que  el  director (a ),  debe  conocer  del  contenido  y   alcance  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de la autoridades competentes; asimismo cumplirlas y orientar convenientemente al personal de su dependencia para su cumplimiento.  
8.              Cumplir con el horario  de trabajo establecido de acuerdo con las necesidades del plantel y ajustado a las disposiciones legales pertinentes.
9.              Firmar el libro de registro de asistencia puntualmente y registrar la hora exacta de  llegada.
10.           Presidir junto con el director (a) del plantel los actos, consejos, reuniones y eventos que se coordinen.
11.           Elaborar junto con el director (a) los planes y cronogramas de trabajo y        organización del plantel.
12.           Acompañar, orientar y supervisar el trabajo del personal obrero de la Institución.
13.           Velar por el mantenimiento y preservación de los espacios y alrededores de la institución.
14.           Elaborar y organizar los horarios, planes  y cronogramas de trabajo del personal obrero.
15.           Apoyar al director (a) en el acompañamiento, orientación y visitas pedagógicas al personal docente.
16.           Organizar, gestionar y promover los colectivos de formación permanente de los y las docentes de la institución.
17.           Organizar y gestionar talleres, jornadas, cursos e intercambios pedagógicos que permitan la actualización y mejoramiento de la praxis educativa.
18.           Coordinar, dirigir y apoyar en la organización de eventos culturales, recreativos artísticos y deportivos que planifique la institución.

                            FALTAS GRAVES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 15: Las faltas graves están contempladas en el capítulo VII de las disposiciones transitorias de la LOE:
-                     Por clausurar cursos durante  el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares.
-                     Por no mantener la calidad educativa referida a la enseñanza, los servicios de biblioteca, Educación Física, audiovisuales, computación y funcionamiento general de la institución.
-                     Por suspender las actividades escolares, sin la autorización del Ministerio del Poder Popular Para la Educación o Dirección de Educación.



CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 16: Los docentes  son los principales educadores de los estudiantes, deben estar en medio de los niños/as y adolescentes con una presencia educativa, activa y amistosa, en estrecha integración de esfuerzos. El docente deberá  coordinar su acción técnico-docente, a fin de garantizar la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la democracia participativa y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
                            
Artículo 17: El personal docente de la U.E Dr. “Ramón Reinoso Núñez” está integrado por funcionarios de la educación del nivel Inicial y Primaria del Subsistema de Educación Básica (Art. 77RLOE).

Artículo 18: SON  DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS  DOCENTES.
1.              Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento,   Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y de los Decretos y Resoluciones emanados por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación.
2.              Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planificación, programación y dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3.              El docente deberá tener una actualización permanente con carácter obligatorio en cuanto a las innovaciones que en materia educativa realicen y emanen las autoridades competentes que al mismo tiempo constituyen un derecho para todo el personal en servicio.
4.              Demostrar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones, fomentar conciencia social por medio del trabajo en grupo, mantener buenas relaciones con los compañeros, así como el dominio emocional ante situaciones problemáticas que puedan presentársele, tratar los problemas con equidad y ecuanimidad.
5.              Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación individual, grupal y colectiva de sus estudiantes; asentar las conductas en los registros establecidos, resaltar los aspectos sobresalientes, sean positivos o negativos, que sirvan de base para la mejor orientación en la aplicación de estrategias de enseñanza, así como para lograr la más acertada evaluación.
6.              Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerido a la Dirección del plantel.                                         
7.              Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo, comisiones, actividades deportivas, de conservación y mantenimiento y otras que se establezcan en la Institución.
8.              Cumplir con el mayor grado de eficiencia las responsabilidades propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas.
9.              Cumplir y respetar su horario y turno de trabajo.
10.           Asistir diariamente con 10 minutos de anticipación a la hora señalada para el comienzo de la labor escolar, considerándose como retardo 15 minutos después de iniciadas éstas.
11.             Firmar  el registro  de asistencia y  puntualidad,  asentando  la hora de llegada  al  llegar y de salida al salir.  No colocar la causa del retardo, si  lo hubiere,  sólo  el  directivo o docente  de   guardia podrá hacer la  observación.
12.           Usar diariamente el uniforme acordado.
13.           Los  docentes  de Inicial y Primaria  deben  evaluar  diariamente  el  trabajo de los  estudiantes y llevar el control de la evaluación para posteriormente hacer los informes de rendimiento escolar.
14.           No abandonar el aula de clase y los sitios de trabajo en horas de labor, salvo  por causas Justificadas y aprobadas por la dirección.
15.           Colaborar con la disciplina general del plantel y responder por la de sus estudiantes en:
a.     Aula: Organización, aseo, conservación, uso correcto del uniforme y buena presentación.
b.     Receso: Vigilar que se realice en el sitio señalado, desalojo de pasillos y salones, uso adecuado de zonas verdes y cumplir con las normas dispuestas y acordadas en consenso.
c.     Formación: Entrada y salida de los estudiantes, conducirlos a los sitios de trabajo y portón principal, así como pasar al aula conjuntamente con sus estudiantes.
d.     Áreas verdes: Cuidado y conservación de jardines y grama.
e.     Mantenimiento: Cuidado y conservación del mobiliario, recursos didácticos, útiles escolares y planta física.
f.      Buena presencia: Aseo personal y pulcritud.
16.           Mantener debidamente organizado y al día el archivo del grado si lo hubiere.
17.           Abstenerse de enviar o dar permiso a los estudiantes para salir del plantel en horas de jornada académica, o antes de culminar la hora de clase correspondiente, sin la autorización dada por la dirección. El incumplimiento de esta disposición será considerada por parte de la dirección.
18.           Solicitar por escrito y con la debida anticipación las licencias y permisos al Director o Subdirector.
19.           Cumplir efectivamente las guardias asignadas por parte de la dirección durante el receso, a fin de lograr una verdadera recreación dirigida, estando pendiente en todo momento de sus estudiantes.                                                                       
20.           Evitar en las aulas visitas innecesarias de maestros, estudiantes y personas ajenas a la escuela, al igual que las reuniones improvisadas en los pasillos de la Unidad Educativa en horas de labor.
21.           Terminantemente prohibido sacar al estudiante del aula como sanción por faltas leves o graves, debiendo agotar los medios y mecanismos  de mediación y conciliación dentro del aula.
22.           Pedir a la dirección la autorización para convocar a los representantes cuando las circunstancias así lo requieran.
23.           Todo tipo de conflicto o asunto de carácter personal entre los miembros del plantel debe ser notificados al director (a)  a objeto de canalizar  y orientar hacia la solución más adecuada.
24.           Ningún docente debe desautorizar a otro, ni discutir delante de los  estudiantes, a fin de evitar malos ejemplos. Deben coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la Comunidad Educativa.
25.           Asistir a las reuniones de Consejo de Docentes, a los actos de tipo educativo y cultural que se celebren en el plantel, para los cuales será formalmente convocado dentro de su horario en la medida posible.
26.           Abstenerse de comentar desfavorablemente con las personas extrañas al plantel los asuntos internos de la Institución.
27.           Mantener relaciones cordiales con los padres, representantes y responsables.
28.           Participar en la organización y realización de los actos patrocinados por la Institución tales como: actividades deportivas, religiosas, culturales y científicas entre otras y, asimismo representarle en los actos para los cuales hayan sido invitados, si así lo resuelve la autoridad competente.

29.           Expedir oportunamente los informes de rendimiento escolar de los niños y niñas.
30.           Asumir actitudes de respeto, diálogo, solidaridad y lealtad que favorezca el clima de familia en la interrelación con el personal directivo, administrativo y obrero.

31.           La tramitación de asuntos personales derivados de motivos institucionales, deberán dirigirse al director, quien se encargará de resolver la situación llevando el caso a la instancia educativa competente.

32.           El personal docente del nivel Inicial y Primaria del Subsistema de  Educación Básica deberá cumplir un lapso de cinco horas de jornada laboral, a razón del siguiente horario: Turno de la mañana de 7:00 a.m. a 12: 00 del medio día, el turno de la tarde de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
33.           Los docentes del nivel Inicial y el nivel Primario, con la debida autorización de la dirección del plantel, deberán convocar a los padres y representantes de su  grado correspondiente al inicio del año escolar para reunión de mini  comunidades, con el fin de organizarse como tales y para elegir un candidato, si lo hubiere, para la conformación del Consejo Educativo.
34.           Acompañar a los docentes especialistas en su jornada académica con los estudiantes y  acatar los horarios  establecidos para los especialistas una vez dados a conocer por parte de la dirección. Sólo se permitirán cambios por colisión de horas.

35.           Mantener actualizada la cartelera del aula: fechas patrias o temas de interés.

36.           Los días de Consejos de Docentes ordinarios y extraordinarios no se otorgarán permisos personales para ningún miembro de la planta profesoral, solamente se tramitaran los casos de emergencia, la cual deberá justificarse con la constancia respectiva,  y el docente inasistente deberá pagar gastos.

37.           El Docente que solicite permiso lo hará con 48 horas de anticipación, tiene la obligación de buscar el suplente excepto casos de emergencia y deberá acompañar el formato para el mismo de la planificación que el suplente les dará a los estudiantes.

38.           El cronograma de carteleras es de cumplimiento obligatorio para todos los docentes y se deberá publicar el día establecido y con el tema asignado, quien incumpla la norma será amonestado primero verbalmente y luego por escrito, el cual quedará archivado en el expediente personal del docente.

39.           El docente que le sean asignados pasantes, en ningún momento podrá dejar solo al  mismo, con los estudiantes,  y si lo hiciere, el día no se le tomará en cuenta al pasante como efectivo en su cronograma de actividades.

40.           Bajo ninguna circunstancia el docente puede aplicar ningún tipo de castigo a los estudiantes, su función es la de orientar su comportamiento y estimular su rendimiento.

41.           Debe realizar reuniones con los padres, representantes y/o responsables de los estudiantes de su grado para analizar y  orientar en  lo concerniente al trabajo escolar, proceso de enseñanza-aprendizaje y rendimiento de los niños y niñas, dejando asentado en el acta los acuerdos establecidos  y registrará la asistencia.

42.           Prestar colaboración como representante ante el Comité de Sustanciación, al Consejo Consultivo, al Consejo Técnico Educativo y a la Organización Estudiantil siempre y cuando reúna los requisitos legales y sea elegido en el Consejo General de Docentes.

43.           El personal suplente está obligado a acatar lo establecido en el presente Reglamento  de Convivencia.

Artículo 19: SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE (ART. 7 Y 8 REPD)
1.              Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario, contratado interino.
2.              Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
3.              Estar informado o informada acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa.
4.              Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.                                        
5.              Justificar en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia, las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores.
6.              Disfrutar de un trato respetuoso de su dignidad humana, igualitario y al margen de toda discriminación originada en sexo, credo o condición social.
7.              Representar a la Institución en cualquier instancia inferior o superior con las limitaciones de la Ley y que éste reglamento establezca,   de acuerdo con las funciones que desempeña en el plantel.
8.              Gozar de los bienes y servicios con los que cuenta la Institución, dentro de las limitaciones que exijan las circunstancias, la Ley y las normas internas de uso que tienen ellos dentro de la escuela.
9.              Respeto a sus ideas políticas y religiosas, las cuales en lo posible deben abstenerse  de emitirse en público dentro de las horas que desarrolla su actividad laboral o cuando se encuentre en las instalaciones del plantel.
10.           Tener un clima de tranquilidad y sin interferencias en el desarrollo de su labor, dentro del criterio de libertad y con el disfrute de sus horas de recreación y de descanso correspondiente.
11.           Recibir el reconocimiento público a su labor profesional o personal, cuando algún miembro del personal se destaque en el quehacer cotidiano o en una actividad especial.

Artículo 20: DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE:

Estas se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Educación  Capítulo VII de las disposiciones transitorias, literales finales y derogatorias literales 5, 6, 7 y/o en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Art. 149, 150, 151 y 152. Asimismo las referidas en la Ley orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras a efectos de despido justificado Art. 102.revisar


Artículo 21: DE LAS FALTAS DEL DOCENTE

Las mismas están  contempladas en el Capítulo VII de las disposiciones transitorias, literales finales y derogatorias literales 5,6 y 7.
-                 Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.

-                 Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

-                 Por abandono del cargo sin haber obtenido  o antes de haber hecho entrega formal a quien debe reemplazarlo en la actividad educativa, salvo por motivos de fuerza mayor.

-                 Por inasistencia y / o incumplimiento reiterado  de sus obligaciones.

-                 Por agresión física, de palabra u otras hacia sus compañeros.

-                 Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles al mes.
Artículo 22: DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:

Se encuentran en el artículo 103 del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente. Las causales están previstas en los  artículos 154 al 163 del mencionado reglamento.
Las amonestaciones oral y escrita le competen al director del plantel aplicarlas y para separación del cargo y destitución las inicia el director de la Unidad Educativa y se procederá a través de un procedimiento administrativo establecido en los artículos 167 al 185 del REPRODO, que posterior se remite a la Dirección de Educación para los fines correspondientes.

Artículo 23: DE LAS GUARDIAS DE LOS DOCENTES.

Las guardias constituyen una actividad complementaria que el docente realiza en función de garantizar la seguridad y disciplina institucional, teniendo como objetivo lograr el mejor desarrollo  de las actividades.

Artículo 24: Para garantizar el mejor desarrollo de las actividades, el buen orden y la disciplina en general se designan guardias a los docentes de 1ero a 6to grado en los momentos de: entrada, recesos y salida de los estudiantes; el cumplimiento de las mismas es obligatorio y el incumplimiento de ellas acarreará una amonestación al o los docentes que incumplan la misma. Además:
1)              Las guardias se alternarán en sus funciones según el horario vigente.
2)              Son deberes del maestro de guardia:
a.      Llegar a la hora señalada, es decir un cuarto de hora antes de iniciar las labores y marcharse quince minutos después de la hora de salida.
b.      Tocar el timbre según el horario establecido para la entrada y salida de los estudiantes.
c.       Recibir y despedir a los niños y niñas.
d.      Informar al resto del personal docente, niño y niña cualquier lineamiento dado por la Dirección del plantel.
e.      Levantar actas y firmarlas ante cualquier situación que se presente con estudiantes, docentes, obreros y administrativo cuando esté ausente el Director o Subdirector de la institución.
f.        Cuidar y velar por la disciplina de los estudiantes en general.
g.   Atender a los visitantes en caso de no encontrarse asistente el Director(a) Subdirector (a).
h.       Registrar en el libro administrativo del docente de guardia la matricula del día por grado y sexo, así como cualquier incidencia o novedad que se presente durante la jornada laboral.
i.        No  retirarse   sin  antes  haber   revisado  la institución y  comprobar   la   ausencia de   estudiantes.

Artículo 25: DE LAS COMISIONES DE LOS DOCENTES PARA LA ANIMACIÓN EDUCATIVO-SOCIAL Y CULTURAL DE LA INSTITUCIÓN.

Las comisiones tienen como finalidad el trabajo del plantel en forma cooperativa y con funciones específicas. Las mismas estarán conformadas por los y las  docentes de la institución.

Artículo 26: Son atribuciones generales de las comisiones:
a.              Elaborar el proyecto de la comisión para su estudio y aprobación.
b.              Presentar informe periódico sobre el desarrollo del proyecto.
c.               Llevar el control de las actividades realizadas (el responsable de la comisión).
d.                Organizar y celebrar reuniones de trabajo previa autorización del director (a).
e.              El trabajo estará distribuido en las siguientes comisiones:
·       Mantenimiento y Conservación.
·       Actividades Complementarias.
·       Cultura y Mejoramiento Profesional.
·       Patrulla Escolar.
·       Cantina Escolar y Traje Escolar.
·       Primeros Auxilios y Religión.
·       Centro de Ciencias.
·       Relaciones Sociales.
                       
DE LOS CONSEJOS DOCENTES

Artículo 27: DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES:

Cuerpo deliberante, constituido por el personal Directivo, la totalidad de los Docentes y los especialistas de las distintas áreas, presidido por el Director o quien haga las veces de éste; dirigido a mejorar el funcionamiento y trabajo institucional en medio de un clima de cooperación y entendimiento.

Artículo 28: DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES.

1.                   De todas las reuniones se levantará un acta, la  cual será llevada por un directivo o en su defecto por un maestro que el Director designe.
2.                  El orden del día será conocido mediante agenda previa presentada al personal.
3.                   El Consejo de docentes sesionará de manera ordinaria al inicio, a mediados y al final del año escolar, o cuando sea convocado por el Director de manera extraordinaria, a solicitud de los miembros y en casos especiales de acuerdo con los intereses generales del plantel.
4.                   La asistencia al Consejo de Docentes es de obligatoriedad para los miembros cada vez que se les convoque, salvo casos justificados, presentando el certificado correspondiente.
5.                   Ningún miembro del Consejo podrá retirarse de la reunión, salvo casos debidamente justificados.
6.                  Lo tratado en el Consejo de docentes será estrictamente privado; por tanto, abstenerse de hacer comentarios con los tópicos tratados.
7.               Recordar que como cuerpo deliberante, se debe respetar el derecho de palabra de cada participante y por ningún concepto se deben desviar hacia asuntos o conflictos de carácter personal sino por el contrario, la materia que se trate debe estar dirigida en todo momento al mejoramiento del trabajo y las relaciones interpersonales.
8.               Cualquier propuesta que se aspire hacer en relación a la materia tratante, debe solicitarse por escrito al director de debates para someterse a consideración.
9.                  Toda intervención debe ser breve, solicitándose el derecho de palabras con la señal de costumbre y esperar que se le considere de acuerdo al orden reglamentario.
10.           La duración de la reunión no podrá exceder a 5 horas, salvo casos especiales que autoricen previamente el Consejo, debiendo iniciar a la hora fijada en la convocatoria.
11.           Los retardos empezarán a regir con 5 minutos de iniciada la sesión.
12.           Ningún docente podrá excusarse de realizar el trabajo que le fuere asignado por el Consejo, salvo en aquellos casos que a juicio de la asamblea considere con razones justificadas y suficientes.
13.           En casos determinados el Consejo de Docentes podrá resolverse en comisiones de trabajo.
14.           Las actas registradas por el secretario (a), asentará la fecha de reunión, asistentes, inasistentes, los que se ausenten en el transcurso de la misma, los puntos tratados y las conclusiones.
15.           Estudiar las normas de convivencias internas, hacer las observaciones necesarias, canalizarlas con el mejor sentido disciplinario y ética profesional.
16.           Considerar el Plan de trabajo de la Escuela (PEIC). Y el Proyecto Productivo.
17.           Conocer y aprobar los proyectos que presenten las comisiones.
18.           El Consejo de Docente esta facultado para resolver lo no previsto en este manual de convivencia interna.
19.           Cumplir y hacer cumplir la Ley, éste manual y cualquier disposición emanada de las autoridades educativas.
Artículo 29: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DOCENTES:

1.              Participar activamente en las reuniones.
2.              Participar por escrito previamente cualquier inasistencia a la reunión.
3.              Justificar ante la asamblea su retardo a la reunión.
4.              Solicitar permiso a la asamblea para retirarse de la reunión.
5.              Aprobar o desaprobar los puntos contenidos en la agenda o incluir nuevos puntos.
6.              Darle al Consejo de Docentes la seriedad que necesita toda la Institución al servicio de la Educación.
7.              Acatar las resoluciones aprobadas por la mayoría, siempre que las mismas beneficien las normas legales o reglamentarias expresas o las disposiciones emanadas de los organismos superiores.
8.              Dar carácter privado a las deliberaciones.
9.              Plantear con exactitud y claridad las situaciones que sean de interés y los problemas que a su juicio afectan de alguna manera el proceso enseñanza-aprendizaje.
10.           Evitar las alusiones o críticas de carácter personal.
11.           Cumplir cabalmente con las presentes normas de convivencia.
12.           Mantener un clima de cooperación y entendimiento mutuo.
13.           Propiciar el planteamiento y análisis de los problemas internos conformados, omitiendo su comentario a personas ajenas al plantel.
CAPITULO V

Artículo 30: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

La armonía, la cooperación y la confidencialidad en el desarrollo de las actividades son los principios fundamentales de este personal. Estos funcionarios realizarán trabajo de oficina, cumplirán tareas específicas de mecanografía, reproducción, estadísticas y atención al público. Bajo lineamientos generales realizaran programas complementarios propios de la Institución.
                                                        
Artículo 31: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

1.              Asistir diaria y puntualmente, dando cumplimiento al horario reglamentario de ocho (8) horas de jornada.
2.              Avisar con la debida anticipación la inasistencia al trabajo, solicitar por escrito el permiso correspondiente.
3.              Redactar y elaborar las correspondencias.
4.              Cumplir con las asignaciones que  le indique la dirección a la mayor brevedad posible.
5.              No comentar ni sacar información  fuera de la Unidad  Educativa sobre asuntos internos, si no está debidamente autorizado.
6.              Mantener debidamente organizado y al día el archivo.
7.              No ausentarse del trabajo sin el consentimiento de la dirección.
8.              Observar una conducta acorde con su cargo.
9.              Comunicar al directivo las incidencias que crea conveniente para el buen funcionamiento del plantel.
10.           No ausentarse en el período de finalización del año escolar, sin haber cumplido a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos.
11.           Evitar tertulias durante las horas de trabajo.
12.           Mantener en un ambiente atractivo y acogedor el sitio de trabajo.
13.           Deberá suplir el trabajo correspondiente a otra secretaria en caso de permiso o ausencia.
14.           Atender cordialmente al público y suministrar información requerida siempre y cuando no sea de carácter confidencial.
15.           Usar diariamente el uniforme acordado.
16.           Cumplir cualquier otra disposición emanada  de la dirección y las demás contempladas en la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y en la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás normas vigentes.
17.           Firmar en el formato de asistencia diaria  la hora de llegada al llegar y la hora de salida al salir.
DE LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 32: Las faltas serán sancionadas según lo establece el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publicas.

Serán causales de amonestación escrita las siguientes:
-                 Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
-                 Falta de atención debida al público.
-                 Irrespeto a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
-                 Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un lapso de treinta días continuos.
CAPITULO VI

Artículo 33: DEL PERSONAL OBRERO.

Es el personal encargado de velar por la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la planta física, como funcionarios ejecutores de labores de trabajo y conservación; están comprometidos por hacer de la Institución un lugar agradable y pulcro, presto para el funcionamiento de las actividades educativas, además del resguardo y  de la seguridad de toda la comunidad educativa especialmente de los estudiantes.                                                                                                            

Artículo 34: SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL OBRERO:
1.              Cumplir a cabalidad las diligencias que le son encomendadas y que se ajustan a cuestiones oficiales.
2.              Mantener un debido comportamiento en resguardo de la moral y las buenas costumbres.
3.              Guardar respeto, trato amable y educado al personal que trabaja en la institución, así como a los estudiantes, padres, representantes o responsables.
4.              En horas de labor no podrán atender diligencias particulares sin haber solicitado permiso al Director(a).
5.              Los servicios particulares hechos al personal de la Institución se tomarán como un acto de voluntad y deberán reconocerse como una manifestación de aprecio y consideración, y no como un obligado.
6.              Las aseadoras deben mantener el aseo general del plantel:
a.      Lavar diariamente los baños.
b.      Limpiar y asear los pisos, paredes y vidrieras.
c.       Dejar en perfecto estado de limpieza las inmediaciones de los pasillos, salones de clase, oficinas, patios y depósitos.
7.              El personal de mantenimiento velará por la conservación de las instalaciones y el arreglo oportuno de cualquier desperfecto de las instalaciones, muebles, equipos y cualquier otro artefacto de uso de la Institución.
8.              El personal de vigilancia deberá resguardar la seguridad de las instalaciones y de la comunidad educativa en general durante sus horas de trabajo, notificando inmediatamente al director o personal directivo encargado sobre cualquier incidente.
9.              Tener presente que, la escuela es un todo donde debe existir armonía y buen entendimiento entre los funcionarios, evitar las disputas y rencillas personales.
10.           No ausentarse por ningún motivo del recinto escolar sin el permiso de la dirección. Estar atento a cualquier llamado.
11.           No comentar los problemas internos a personas ajenas de la Institución.
12.           Usar en todo momento vocabulario adecuado.
13.           Cumplir el horario establecido por la Unidad Educativa. Primer turno: de 6:30 am a 1:30 pm. Segundo turno:  de 11: 30am  a 6: 30 pm
14.           Firmar el registro de asistencia diaria en la hora de llegada y salida.
15.           Solicitar permiso por escrito y con la debida anticipación cuando necesite faltar al trabajo, o ausentarse del mismo.
16.           Los permisos solicitados por enfermedad o asistencia a consultas médicas, deben ser debidamente justificados por medio de comprobantes expedidos por los servicios médicos públicos respectivos.
17.           Dar cumplimiento a los artículos que estipula la Ley del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento. Del Deber y Derecho al Trabajo: Art. 25 al 29 LOTTT, del Contrato de Trabajo: Art. 55 al 65 LOTTT, de la Suspensión de la Relación de Trabajo: Art. 71 al 75 LOTTT, de la Terminación de la Relación de Trabajo:Art.76 al 84, Jornada de Trabajo Art.167 al 177 LOTTT, de los Días Hábiles para el Trabajo: Art. 184 al 188 LOTTT, de las Vacaciones: Art. 189 al 203 LOTTT; Deberes Fundamentales del Trabajador: Art. 18 y 20 RLOT).
18.           Prestar eficientemente los servicios, evitar las tertulias durante las horas de trabajo.
19.           Es de su responsabilidad hacer uso adecuado de los materiales de limpieza, artículos y detergentes; mantenerlos en el sitio  establecido de manera ordenada y lista para el uso en el turno contrario.
20.           Disponer de un lugar provisto de materiales y útiles de limpieza accesibles al personal para su uso, en caso de presentarse alguna eventualidad.
21.           Recordar y cumplir con el Decreto de no fumar en los locales educativos.
22.           El personal obrero suplente está en la obligación de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente manual de convivencia.
23.           El personal obrero está sujeto a la evaluación del Director sobre su eficiencia en función de las instrucciones emanadas del M.P.P.E, la Dirección de Educación y la propia dirección de la Escuela, conforme a las normativas y requerimientos estipulados.
24.           Dar cumplimiento a cualquier otra disposición emanada por el personal directivo y las demás contempladas en la Ley de Educación, su Reglamento, así como las contenidas en la Ley del Trabajo Para los  Trabajadores y  Trabajadoras.
25.           Denunciar ante los directivos  o las autoridades competentes cualquier acto violatorio de sus derechos ejercidos por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
CAPITULO VII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.


Artículo 35: Son estudiantes de la institución aquellos niños y niñas entre 3 años y medio y 13 años a quienes se les  haya formalizado debidamente su inscripción en el plantel, para el año escolar  que se cursa. El estudiante es el primer actor y autor de su proceso educativo, protagonista de su propio aprendizaje, por lo tanto requiere de una formación científica, recreativa, deportiva, artística, religiosa, humanística  para el trabajo y la vida cotidiana. Una educación que corresponda con las exigencias del mundo moderno, es por ello que basados en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establecen los derechos, deberes y responsabilidades en lo que corresponde a su desempeño como estudiantes del plantel.

Artículo 36: DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:


1.              Ser informado y participar activamente en el proceso educativo, igualmente que sus padres y representantes. (Art. 55 LOPNNA).
2.              Ser respetado por sus docentes, compañeros y compañeras de clase y demás personal que labora en la Institución, por lo cual deberá recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la compresión mutua, la identidad nacional, el respecto reciproco, a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico y humillante. (Art. 56 LOPNNA).
3.              Ejercer su defensa cuando corresponda en concordancia con el Art. 86 de la LOPNNA.
4.              Ser atendidos oportunamente por las autoridades del plantel, cuando a ellos acudan para formular planteamientos relacionados con su estudio, derechos e intereses. (Art. 54 y 55 LOPNNA).
5.              Utilizar los servicios  educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
6.              Ser orientados en sus debilidades académicas, de conducta y personales.
7.              Participar activamente en las actividades que planifiquen los docentes conjuntamente con la dirección de la escuela.
8.              Conocer y ser informado del régimen disciplinario de la escuela.
9.              Recibir una formación humano-cristiana, científica, humanística, deportiva, recreativa, religiosa, artística, y para el trabajo que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
10.           Formar parte libremente de las actividades especiales (música, cultura, danza, recreación y deportes), de grupos juveniles y otras organizaciones estudiantiles.
11.           Ejercer su defensa, en cuanto corresponda, ante las autoridades competentes, por si mismos o a través de sus representantes.
12.           Derecho a ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a  ser respetados por sus educadores. (Art. 56 LOPNNA).
13.           Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Art. 63 LOPNNA).
14.           Derecho a opinar y a ser oído. (Art. 80 LOPNNA).
Todos los niños, niñas  y adolescentes tiene derecho a:
a.                Expresar libremente su opinión en asuntos en que tenga interés.
b.                Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
15.           Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. (Art. 81 LOPNNA).
16.           Derecho a defender sus derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por si mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo en este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo. (Art. 86 LOPNNA).
17.           Recibir una adecuada atención educativa, participar en la planificación y ejecución de los proyectos pedagógicos de aula.
18.           Disfrutar del medio ambiente natural de la escuela.

Artículo 37: DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:


Los y las estudiantes tienen el deber de:

1.              Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas, de acuerdo al horario en que se le haya inscrito. Las actividades en el nivel de Primaria, para el turno de la mañana se inician a las 7:00 a.m. y para el turno de la tarde a la 1:00 p.m. Las actividades en el nivel de Inicial para el turno de la mañana se inician a las 8:00 a.m. y para el turno de la tarde a las 2:00 p.m.
Para cumplir con la puntualidad del  estudiante del turno de la mañana de Primero a Sexto grado debe estar en el plantel a las 6:55 a.m. y el del turno de la tarde a las 12:55 p.m. Los alumnos del nivel de Inicial deben estar en el turno de la mañana a las 7:55 a.m. y los de la tarde a la 1:55 p.m.
Los  estudiantes que disfrutan  del  servicio de comedor y pertenecen al turno de la tarde deben entrar a la misma hora 12 a.m. Y los del turno de la mañana a las 12:10 p.m.
2.              Respetar y atender el acto de formación y la realización del Lunes Cívico, así como el canto del Himno Nacional y Honores a la Bandera.
3.              Justificar su retardo ante la Subdirectora y/o el Docente  que le corresponda la guardia. Se hará diariamente  el registro correspondiente al retardo.
4.              Portar diariamente en su uniforme  el  distintivo  que  lo identifica como alumno regular de la escuela.
5.              Cuidar  de  su   presentación   personal, el  orden  y  el  aseo  de sus útiles escolares, además de guardar las  normas de higiene que le garantizan su salud.
6.              Mantener una conducta cónsona con su condición de alumno e integrante de la comunidad educativa, por tanto, debe respetar y colaborar con los patrulleros escolares.
7.              Evitar ausentarse de la escuela en horario de clases. En casos de fuerza mayor, podrá ausentarse previo el permiso escrito, solicitado por el representante legal, ante la Subdirección o el Docente responsable de la sección en la que está inscrito. En caso de no ser el representante legal deberá traer una autorización del mismo.
8.              Explicar y justificar al docente encargado de la sección donde esta inscrito el alumno,  las causas de las inasistencias a las actividades escolares. Esta justificación debe hacerla el representante legal al incorporarse a clases el alumno. En caso de enfermedad, se debe consignar la Constancia Médica correspondiente, según lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, artículo 109.
9.              Cumplir con los deberes escolares que le son asignados, ser responsable para lograr la excelencia, basándose en el esfuerzo y la dedicación.
10.           Retirarse del plantel inmediatamente después de la hora señalada para la salida, los alumnos de Primaria del turno de la mañana a las 12p.m. los del turno de la tarde a las 6 p.m. Los alumnos  que  disfrutan  del  servicio de   comedor,  si   pertenecen  al  turno  de la mañana  podrán  estar en el plantel hasta las 12:45 p.m.
11.           La escuela no puede hacerse responsable de aquellos  estudiantes que después  de  la hora de salida permanecen en las instalaciones  escolares: Salvo los estudiantes  del  turno  de  la  tarde  que  salen  del  comedor entre las 12:30 p.m. y la 1 p.m., antes de iniciar su actividad escolar.
12.           Presentarse al plantel correctamente vestidos, portando el uniforme   respectivo, aseados y evitar el uso de accesorios (collares, pulseras, zarcillos, cintillos, correas) llamativos que distraigan la atención del proceso educativo. Las  alumnas que utilizan  su  cabello  largo,  se  les  recomienda    traerlo   recogido  y  usar   accesorios   de   colores  blanco,  azul. No  deben  venir  al plantel maquilladas. Los varones deben evitar el  uso del cabello largo  y gelatina, los cortes de   cabello  no  deben ser extravagantes o  muy modernos.
13.           Cumplir   los  lineamientos   en   el  uso  del traje  escolar  diariamente   y   el    uniforme de Educación   Física.
13.           Traer los útiles y materiales solicitados por el docente con anticipación, a fin de poder desarrollar las actividades planificadas para el día.
14.           Evitar traer a la escuela material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como: juguetes no educativos, celulares, walkman, mp3, mp4, juegos de video, cámaras, filmadoras, radios, reproductores, revistas, juegos bélicos o violentos, entre otros.
15.           Cuidar el mantenimiento del plantel, por tanto, al terminar el receso deben dejarse limpios los pasillos, patios y baños,  sin basura o con restos de las meriendas,  fuera de los depósitos de basura.
16.           Al salir del salón, hacerlo de manera ordenada, especialmente a la hora del receso o al finalizar las actividades del día, no correr, y salir del salón en formación acompañados por el Docente hasta la entrada principal.
17.           Cuidar y mantener los bienes muebles del plantel y la edificación escolar, ya que los mismos están destinados para su uso en beneficio de su formación educativa.
18.           Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público, dentro y fuera de la escuela.
19.           Respetar y dar buen trato a sus compañeros, al personal directivo, docente, administrativo y obrero.
20.           Evitar durante las horas de clases ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.
21.           Evitar incurrir en las faltas leves y graves que dificultan o entorpecen el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral y disciplinario, tanto dentro como fuera de la escuela.
22.           El uso de celulares queda restringido al área del patio externo del plantel y en el horario de receso o salida. El Docente y la Institución no se hacen responsables por la pérdida del mismo. Se prohíbe el uso de Mp3, Mp4, cámaras fotográficas o de video y cualquier otro accesorio. En caso de llevarlos a la Unidad Educativa la Institución no se hace responsable del mismo. Asimismo queda prohibido la toma de fotografías y la realización de videos que comprometan la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
23.           Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y Docente de la Unidad Educativa.
24.           Abstenerse de comer goma de mascar dentro de las aulas de la Institución.
25.           Presentar el certificado expedido por el especialista médico, en caso de impedimento para realizar ejercicios de Educación Física u otras prácticas que requieran esfuerzo físico, el cual debe indicar el tipo de actividad que no puede realizar el estudiante.
26.           Así mismo debe cumplir con los deberes establecidos en el artículo 93 de la L.O.P.N.N.A.
a.      Honrar a la patria y a sus símbolos.
b.      Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c.       Respetar los derechos y las garantías de las demás personas.
d.      Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías y contravengan al ordenamiento jurídico.
e.      Ejercer y defender activamente sus derechos.
f.        Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g.      Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h.      Conservar el medio ambiente.
i.         Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
27.           Cumplir con la normativa de uso interno de cada departamento: biblioteca, sala de informática, salón de audiovisuales y club de lectura.
28.           En las horas del receso los estudiantes deben dirigirse al patio central de la Unidad Educativa, no quedarse en el salón ni en los pasillos del piso superior.
29.           Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de la planta física y el material didáctico disponible. En caso de que dañe un bien, su representante deberá reponerlo en un lapso no mayor a 15 días hábiles.
30.           Asumir la responsabilidad de su aprendizaje realizando las actividades, tareas y trabajos que les sean asignados.
31.           Ejercer activamente la defensa de sus derechos.
32.           Cumplir con sus obligaciones en materia de educación.
33.           Cuidar de su presentación personal, del orden y el aseo de sus útiles escolares y guardar las normas de higiene que les garantice la preservación de la salud.
34.           Las demás que le imponga la Ley y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes.
Artículo 38: Del Uniforme Escolar: Según decreto 1.139 de fecha 16 de junio de 1.981 del Ministerio de Educación, el uniforme de la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es el siguiente:

a.      Educación Inicial: Mono azul marino y franela roja, zapatos negros, medias blancas y suéter azul con la identificación de la Unidad Educativa. Para Educación Física Mono azul marino, franela blanca, zapatos deportivos, medias blancas.
b.      Educación Primaria de 1º a 6º grado: Pantalón de gabardina azul marino bota recta, camisa blanca con la insignia de la unidad educativa, correo negra, zapatos negros, medias blancas, y suéter azul marino con la identificación de la Unidad Educativa. Para Educación Física: Mono azul marino, franela blanca con el logo de la Unidad educativa, zapatos deportivos, medias blancas.
No se permiten anexos al uniforme o traje escolar, las niñas deberán usar  para recogerse el cabello largo cintas o colas de color negro, blanco o azul, se restringe el uso de collares y pulseras.

Artículo 39: DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES:

La disciplina de los estudiantes es la acción pedagógica que tiene como finalidad establecer responsabilidades en los casos que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, en las normas de convivencias internas, en los reglamentos especiales o en otras formas generales de convivencia. La disciplina esta orientada hacia la formación integral de los estudiantes y fortalecer su respeto por sus derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Para el tratamiento de las faltas y aplicación de los correctivos a que dieren lugar en los niveles de Educación Inicial, Nivel Primaria del Subsistema de Educación Básica, se aplicará el siguiente procedimiento.

1.      En los niveles educativos considerados, se deberá tomar en cuenta el grado de madurez, para el ejercicio progresivo de los deberes, derechos y responsabilidades (Art. 86 LOPNNA).
2.       A los efectos del  presente Reglamento de Convivencia se consideran como faltas leves y graves y sus sanciones  a medidas alternas de resolución de conflictos, mediación y conciliación resguardando siempre el Derecho a la educación del niño, niña y adolescente, según las Disposiciones Transitoria, Derogatoria y Final del capítulo VII de la   Ley Orgánica de Educación.
La U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, considerará:

a.          Faltas leves:
Ø   Retardos continuos a la hora de llegada a la escuela.
Ø   No presentarse a la escuela con el uniforme correspondiente.
Ø   Provocar desorden durante el desarrollo de las actividades escolares (saboteo, no prestar atención, desobediencia, hacer ruido, gritar entre otros).
Ø   Incumplimiento en los deberes, asignaciones o tareas escolares (trabajos, exposiciones, exámenes, cuadernos, láminas, lecturas,    demostraciones) entre otros.
Ø   Inadecuada presentación personal a las actividades escolares (desaseo, incumplimiento del uniforme, corte de cabello, uñas pintadas, cabello teñido, maquillada).
Ø   Incumplimiento de cualquiera de los deberes y atribuciones establecidos en las presentes normas de convivencia en su artículo.
Ø   Irrespeto a las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre y cuando afecten directamente contra la dignidad  de algún miembro de la Comunidad Educativa de la Institución (malas palabras, gestos, sobrenombres, agresión verbal o física).
Ø   Falta de colaboración en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa especialmente el aula de clase.
Ø   Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal desarrollo de las actividades dentro del aula y en la escuela.

PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES LEVES DE LOS  ESTUDIANTES:

-        Retardos continuos a la hora de llegada a la escuela.
 
Al primer retardo se le notificará al estudiante en forma verbal.  Si reincide se le notificará al representante en forma verbal.  Si después de haber sido notificado al representante el niño o niña continua llegando tarde se levantará un acta que debe firmar el niño o niña, el representante y el docente y archivar una copia en el expediente del estudiante.  De continuar con los retardos se levantará otra acta esta vez con la dirección del plantel que debe firmar el niño o niña, el representante, el docente y el directivo de turno, con copia para el expediente del alumno.  En dicha acta se especificará que si el estudiante vuelve a reincidir en la situación el representante deberá realizar una labor social dentro de la institución o en los alrededores de la misma; de no acatar la medida el caso se remitirá a Los Órganos de Protección del Niño, Niña y Adolescente con todos los recaudos administrativos que contenga el expediente, y ellos se encargarán de establecer la  sanción al representante según su consideración.

-        No presentarse a la escuela con el uniforme reglamentario.

De inmediato se procederá a informar en forma verbal al representante,  si el niño o niña reincide, el docente procederá a levantar un acta que deberá ser firmada por el estudiante o la estudiante, el representante y el docente; en ella se reflejarán los acuerdos entre las partes.  Anexar copia al expediente.  De continuar con la situación el docente procederá a levantar una segunda acta que también será firmada por el estudiante o la estudiante, el representante y el docente, especificando claramente los acuerdos y que si reincide el caso será pasado a la dirección del plantel.  De reincidir nuevamente el representante será citado por el director y se levantará una tercera acta (con copia para el expediente) donde se especifiquen los acuerdos y la labor social que el representante debe cumplir si reincide de nuevo su representado.

De no cumplir con los acuerdos establecidos, el caso será remitido a los Órganos De Protección del Niño, Niña y Adolescente, con todos los recaudos administrativos que contenga el expediente, ellos se encargarán de aplicar la sanción correspondiente al representante.

-        Provocar desorden durante el desarrollo de las actividades escolares

El docente le llamará la atención con respeto en forma verbal al niño, niña o adolescente.
Si el estudiante reincide el docente levantará un acta (con copia para el expediente) indicando lo sucedido y los acuerdos que llega con el niño, niña o adolescente, ambos deben firmar dicha acta en presencia de su representante.  De reincidir otra vez, el docente citará al representante y elaborará un acta indicando la falta y los acuerdos a los que se haya llegado, esta la firmará el o la  estudiante, representante y docente (con copia para el expediente del educando/a).

De continuar con la conducta de reincidente el docente pasará el caso a la dirección del plantel, el director (a) citará al representante y levantará un acta de lo sucedido (con copia para el expediente) junto con la docente, los acuerdos llegados y la labor social que el padre o madre deberá realizar en la Institución o en los alrededores de la misma.  De no cumplir con los acuerdos establecidos, el caso será pasado a los Órganos de Protección del Niño, Niña o Adolescente junto con todos los recaudos administrativos que contenga el expediente, ellos se encargarán de aplicar la sanción al representante, bien sea reafirmando la labor social asignada por el director (a) del plantel o en su defecto la que considere pertinente.



-        Incumplimiento en los deberes, asignaciones o tareas escolares.

·         La o el docente enviará una notificación escrita en el cuaderno del o la  estudiante para que el representante la firme y sea mostrado al profesor o profesora.
·         De reincidir el estudiante o la estudiante, el docente citará  al representante y levantará un acta (con copia para el expediente) indicando los acuerdos a que llegue con el padre o madre del niño, niña o adolescente, dicha acta deber ser firmada por los tres.
·         De continuar con la conducta de reincidencia, el docente volverá a citar al representante y levantará una nueva acta (con copia para el expediente del educando/a) donde explicará la situación y colocará los acuerdos llegados con el representante, dicha acta será firmada por los tres.
·         Si vuelve a reincidir el caso será pasado a la dirección del plantel, el director (a) citará nuevamente al representante y levantará una nueva acta con las incidencias y plasmando en ella los acuerdos a que se llegó con el representante y la labor social que este deberá hacer en la escuela o sus alrededores.
·         Si reincide el caso será remitido a los Órganos  de Protección del Niño, Niña o Adolescente con todos los recaudos administrativos que contenga el expediente, ellos se encargarán de aplicar la sanción al representante, bien sea confirmando la labor social asignada por el director (a) del plantel o en su defecto la que considere pertinente.   
b.      Faltas graves:
Ø  Faltas de respeto, agresiones verbales, escritas o físicas, a directivos, docentes, personal que trabaja en el plantel, estudiantes o representantes.
Ø  Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina (Incitar al desorden o la rebeldía, al desacato, cumplimiento de normas).
Ø  Insubordinación o desobediencia a directivos o docentes (cuando haga caso omiso de un llamado de atención, o incumplimiento de alguna actividad de labor social asignada).
Ø  Abandono de la escuela sin la autorización correspondiente del representante y/o el directivo de la escuela.
Ø  Deterioro voluntario de las instalaciones y mobiliario de la escuela (Dañar mesas o sillas, rallar paredes o cualquier otro bien de la escuela, romper libros o cuadernos y partir vidrios).
Ø  Falsificación de firmas y/o documentos (Autorizaciones, citaciones notas y trabajos).
Ø  Participar en riñas o en discusiones violentas (Aruños, moretones, golpes, cortaduras, raspones, estos no son conciliables ni por la dirección del plantel, ni por las defensoras estudiantiles pasara de inmediato al órgano competente) previo informe pasado a la defensoría.
Ø  Cuando se apropien en forma indebida de bienes ajenos e igualmente cuando se cometan actos que sean considerados como delitos (robo, hurto, consumo de drogas, licor, cigarrillo y chimo) así mismo portar armas blancas, de fuego o facsímiles de estos. Los delitos antes nombrados no serán resueltos por la institución ni por las defensoras estudiantiles, si no que serán remitidos al cuerpo de policía de Investigación o a la  fiscalía, previo informe pasado a la defensoría.
Ø  Los estudiantes reincidentes que demuestren conductas agresivas con sus compañeros, serán objeto de medida de protección dictada por los Órganos de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ø  Extraviar intencionalmente material educativo de la escuela y/o de sus compañeros.
Ø  Otras faltas que a juicio de los directivos y docentes se consideren como graves.



Artículo 40: DE LAS SANCIONES. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 57 DE LA LOPNNA:

Para el tratamiento de las sanciones y la aplicación de los correctivos a que dieren lugar en los niveles de inicial y primaria, se aplicará el siguiente procedimiento:

1.              Se considera como “faltas de comportamiento” para los niveles educativos mencionados, las actuaciones que conlleven al incumplimiento de las normas de convivencia, y éstas serán registradas en la hoja titulada “Mejorando mi Actuación”. Dicha hoja será enviada al representante para que la devuelva al siguiente día hábil de su comunicación.
2.              De haber una segunda falta de comportamiento, el docente llenará la respectiva hoja de registro y citará al representante, a los fines de que oriente a su representando/a en cuanto a su comportamiento y aplique los correctivos necesarios. A la tercera falta, el caso será remitido a la Dirección, para implementar conjuntamente con el representante las medidas pertinentes. Para el cumplimiento de las medidas acordadas se levantará un acta compromiso que será firmada por el referido representante. En caso de incumplimiento del compromiso adquirido el estudiante y el representante será remitido al Órgano de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.              Adoptar una actitud y postura correcta cuando asista a los actos cívicos y honores a los símbolos patrios. En caso de no acatar la norma, el o la docente le hará la observación pertinente. De repetirse la observación, notificará al representante mediante la hoja “Incidencias”, que deberá ser firmada y devuelta al  siguiente día hábil. En caso de no haber acatamiento de la norma se citará al representante y se levantará el acta correspondiente. De ser necesario, el caso será pasado a la Dirección.
4.              En caso de falta de respeto o uso inadecuado del vocabulario con el personal de la Unidad Educativa y los o las  estudiantes, el o la docente le hará las observaciones que ameriten. Si la situación se presentase por segunda vez, se asentará la falta en la hoja “Mejorando mi Actuación”, que será enviada al representante, quien deberá devolverla debidamente firmada al siguiente día hábil. De persistir la situación se citará al representante ante la Dirección y se levantará un acta compromiso.
5.              Con respecto al uso y presentación del traje escolar, de acuerdo a la normativa establecida, el o la docente hará la observación al niño/a, a los fines de su cumplimiento y se le enviara al representante la hoja “observaciones sobre el uso del traje escolar”, para que aplique los correctivos y la devuelva firmada. De no ser acatada la observación por parte del representante se le enviará una segunda hoja. Si la situación persiste, el caso será remitido a la Dirección para su debido tratamiento.
6.              La educación es un derecho inalienable de los/as estudiantes/as, por tal motivo la asistencia diaria  a la escuela y a las actividades que se planifiquen fuera de ella de acuerdo con los proyectos de aprendizajes es obligatoria y  es responsabilidad de los padres y representantes (Resolución Nº 266 del 20/12/1999- MECD).
7.              La inasistencia reiterada o continua de un alumno/a, sin la debida justificación, será controlada por el docente quien deberá notificar a la Dirección, a los fines que sea investigada y se elabore un informe para la aplicación de los correctivos necesarios, ya que la acumulación de inasistencias es causal para la pérdida del grado (Resolución Nº 5.662  Artículo 109 RGLOE).
8.              En caso que el/la alumno/a no presente las tareas cuando le sean requeridas por el/la docente, su incumplimiento será asentado en la hoja de “Registro del Docente”, y será enviada al representante para que la devuelva debidamente firmada. A la tercera falta el docente respectivo citará al representante y se levantara el acta correspondiente.
9.              Los varones deberán llevar el cabello corto. El docente del aula dará un plazo prudencial para que se cumpla con la norma, en caso de desacato, citará al representante para mediar y aplicar la solución correspondiente, asimismo se prohíbe en las hembras  el cabello teñido o pintado, así como también el uso de maquillaje y uñas pintadas, de presentarse la situación el/la docente de aula notificará al representante para que tome los correctivos necesarios.
10.       Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
11.      Todos los niños y adolescentes deben tener acceso a ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes
12.      Cuando los/las alumnos/as participen en peleas, en el aula, pasillos y otros ambientes de la escuela o en las inmediaciones, serán pasados a la orden de la Dirección del Plantel a los efectos de conocer los motivos y responsabilidades. De no haber lesionados, se procederá a la mediación y conciliación a los participantes en el hecho de acuerdo a su culpabilidad y se establecerá como sanción disciplinaria cumplir junto con su representante cualquier labor social dentro de la institución. En caso de que alguien resultare lesionado, se tomarán las medidas de urgencias para proveer de asistencia médica al lesionado y se localizará a su representante para que, en vista de la gravedad de las lesiones, proceda a la denuncia ante los Órganos de Protección del Niño, Niña y Adolescente  y a las Autoridades de investigación  correspondientes.
13.      Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los/las estudiantes a que se hace referencia, y a los fines de tomar la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente de la Institución remitirá a Los  Órganos de Protección del Niño, Niña y Adolescente el expediente respectivo, contentivo de:
-        Relato pormenorizado del hecho
-        Los informes levantados  en cuanto al hecho.
-        La defensa e impugnación de los hechos o circunstancias, por parte del  involucrado/a en los mismos.
-        Los compromisos o soluciones acordados por las partes.
14.       Cuando un/a estudiante haya acumulado 3 actas de amonestación por diferentes causas en el expediente disciplinario,  será remitido al Director para que proceda a citar al representante con el fin de aclarar la situación y como medida disciplinaria al estudiante y representante se le asignará  una labor social a ser realizada dentro de la institución, si la misma no es cumplida el caso será remitido a las defensoras estudiantiles previo elaboración de un informe con todas las actas que contenga el expediente del niño/a.
DE LOS RECESOS

Artículo 41: El receso es una actividad ligada a la vida escolar y estrechamente vinculada a los objetivos y propósitos de la escuela activa y moderna, es parte del desarrollo de las funciones pedagógicas y del proceso de formación del educando. Es además un derecho de los estudiantes.

Artículo 42: Los recesos se regirán por las normas siguientes:
1.          Hacer los recesos en los sitios señalados.
2.          Los salones y los pasillos deben estar desalojados de estudiantes durante el tiempo que dure el receso.
3.          Cuidar las zonas verdes y toda la infraestructura del plantel.
4.          Durante los recreos, los estudiantes deben abstenerse de participar en actos contrarios al orden y a la disciplina, evitar carreras y juegos bruscos que puedan dañar la integridad física de los educandos.
5.          Los estudiantes durante el receso harán su merienda e irán al baño a realizar sus necesidades fisiológicas.
6.          El área del receso debe mantenerse en estado de limpieza y pulcritud.
7.          Los estudiantes saldrán en fila de sus salones, acompañados de sus respectivos docentes hasta la zona asignada.
8.          Los docentes dirigirán y orientaran a los estudiantes en los recreos, para que hagan uso y distribución del tiempo reglamentario en la realización de los juegos y competencias.
9.          Los maestros organizarán juegos educativos, de carácter pedagógico, tales como: danzas, rondas, actividades ligadas al folclore nacional y regional.
10.       Una vez finalizado el recreo, los estudiantes pasarán a la formación dirigiéndose a las aulas de clase guardando orden y disciplina.
11.       Durante los recreos no se podrá hacer uso de balones, pelotas, trompos, palos y otros que atenten contra la seguridad personal de los estudiantes.
12.       Bajo ninguna circunstancia a los estudiantes se les prohibirá el pleno disfrute de los recesos (Art. 63 de la LOPNNA).


TITULO IV
DE LOS SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I

DEL USO DE LA CANTINA ESCOLAR.

Artículo 43: La cantina  escolar es un servicio de primera necesidad, quedando sometida a regulación y supervisión de los Ministerios de Fomento, Educación, Sanidad y Asistencia Social. Asimismo contará con el asesoramiento del Instituto nacional de Nutrición. La Resolución Conjunta Número 2853 antes mencionados  de fecha 12 de mayo del 1977constituye la normativa legal  que regula el funcionamiento de este servicio, igualmente la circular número 01 del 13 de agosto de 1980 emanada de la Oficina Nacional de Comunidades Educativas, la cual unifica la programación sobre cantinas escolares.

Artículo 44: La cantina escolar debe regirse por las siguientes normas higiénicas:
-         Las instalaciones, equipos y artefactos deben estar en buenas condiciones para conservar los alimentos.
-         Evitar la venta de gaseosas, helados y golosinas.
-         Preparar los alimentos en óptimas condiciones higiénicas.
-         Usar obligatoriamente gorro, tapabocas y colocar en un lugar visible certificado de salud vigente.
-         Utilizar agua filtrada y hervida para la preparación de alimentos específicamente, jugos.
-         No almacenar los alimentos cerca de insecticidas o productos de limpiezas.
-          La cantina tendrá un horario de atención al público en el turno de la mañana de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y en turno de la tarde de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
-         En la cantina deberán estar publicados en un lugar visible  los precios de los productos que allí  se e expenden.
CAPITULO II

Artículo 45: DEL USO DE LOS BAÑOS.

Acatar las prescripciones de los servicios sanitarios:
a.       Asistir a los sanitarios en caso de suma necesidad.
b.       No depositar papeles, objetos, ni desperdicios en las pocetas y lavamanos.
c.       Cerrar los grifos para evitar el desperdicio de agua.
d.       No rayar las puertas y paredes.
e.       No tirar las puertas.
f.        Usar el bajante de la poceta una vez que se haga uso de la misma.
g.       Cada sanitario debe tener la presencia de un solo estudiante.
h.       Si un estudiante requiere hacer uso del sanitario en horas de clase, solicitará el permiso correspondiente al docente, quien deberá estar atento y vigilante de la situación.
i.         Durante la permanencia de niños /as en los baños deberán guardar el debido respeto a los demás compañeros que hacen uso del mismo.
CAPITULO III

Artículo 46.  DEL USO Y NORMAS DE LA BIBLIOTECA

1.          Respetar al personal bibliotecario.
2.          Tener el comportamiento adecuado en la biblioteca.
3.          El docente debe llenar la ficha de préstamo de la biblioteca, a fin de poder entregar el material a utilizar dentro de la biblioteca o en el aula de clase.
4.          Solicitar todo el material que se necesite para llevar a las aulas, ésta solicitud debe hacerse en las horas que se han planificado  para este tipo de préstamo.
5.          El docente asistirá con los alumnos a la biblioteca en la hora semanal que tiene programada para la sección que coordina.
6.          Antes de usar el material, el docente y el bibliotecario le indicarán las normas para el uso y cuidado del material de la biblioteca.
7.          El representante se hará responsable de reparar el daño que ocasione el alumno dentro de la biblioteca, así como  de reponer el material que deteriore o extravíe.
8.          Cuando el representante asiste a la biblioteca con el alumno para hacer consultas de material, deben tener ambos una presentación adecuada y no interferir en las actividades que se desarrollan en la biblioteca con los alumnos del turno que se esta laborando.
9.          El material prestado para usarlo en los salones de clase, debe ser devuelto a la biblioteca, para   su correspondiente organización, en el siguiente horario: turno de la mañana a las 11:45 a.m. y en el turno de la tarde a las 5:30 p.m.
10.       Cuando se requiera el uso del Salón de Audiovisuales se planificará con anterioridad la actividad a desarrollar y el material a utilizar, así como la hora y el día, a fin de que no coincidan actividades en este ambiente, además el que se prevea el entrenamiento en el uso de los equipos.
CAPITULO IV

Artículo 47: DEL uso y normas del laboratorio de computación:


1.              Los niños y niñas deben llegar en forma ordenada al laboratorio y acompañados por el docente del grado.
2.              Hacer la fila y esperar la orden de entrada.
3.              Respetar el horario y el turno establecido para utilizar y recibir las clases de computación.
4.              La comunidad o pasantes pueden hacer uso del laboratorio siempre y cuando presenten los permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las normas de uso.
Queda terminantemente prohibido en el laboratorio:
a.          Ingerir alimentos y bebidas.
b.          Realizar actos que pueden ocasionar daños a los equipos
c.           Alterar el software y en particular modificar los procesos de arranque normal del ordenador.
d.          Utilizar o instalar juegos sin la autorización y aprobación del docente especialista y directivos del plantel.
e.          Usar celulares, cámaras u otros  objetos que afecte el funcionamiento del laboratorio.
f.            Golpear  y /o rayar el teclado, monitor o cornetas.
g.          Personalizar los monitores.
h.          Correr y / o gritar dentro del laboratorio.
5.              Solicitar la ayuda correspondiente al docente especialista levantando la mano
6.              Reportar cualquier anomalía detectada tanto en el software como en el hardware al docente especialista
7.              El incumplimiento de cualquiera de estas normas permitirá el desalojo inmediato del usuario con su respectivo docente, quien lo llevará al aula de clase y procederá a levantar el acta respectiva para evitar reincidencias.
Artículo 48: del uso y normas del salón de audiovisual

1.              El docente encargado del funcionamiento del mismo deber tener los conocimientos básicos sobre el manejo de los equipos, controles y demás accesorios que hacen posible la existencia de los medios audiovisuales.
2.              Los equipos deben ser revisados antes y después de cada actividad, dejando constancia de que los mismos quedando en buen estado y debidamente guardados, de lo contrario, las personas encargadas responden por los daños ocasionados tanto al mobiliario como a los equipos.
3.              El préstamo del salón debe registrarse en un cuaderno por la secretaría de la dirección del plantel.
4.              Todos los equipos del salón de audiovisuales (cortinas, televisor, video beam retroproyector, DVD, VHS) deben permanecer en dicho salón y por ninguna circunstancia deben salir del mismo, ni fuera de la institución.
5.              Se prohíbe el uso del salón cuando existan fallas o cortes de luz.
6.              Al finalizar cada jornada desconectar todos los equipos.
7.    Los niños y niñas deben llegar en forma ordenada al salón de Audiovisuales acompañados por el docente del grado.
8.      Hacer la fila y esperar la orden de entrada.
9.      Respetar el horario y el turno establecido para utilizar el salón.
10.   La comunidad o pasantes pueden hacer uso del salón  siempre y cuando presenten los permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las normas de uso.

articulo 49: del uso y normas del centro de ciencias

1.- Del personal Docente se escogerá un Coordinador del Centro de Ciencias para cada turno de manera democrática y participativa, rotativo cada año escolar.

2.- El personal Docente en articulación con el Coordinador del Centro de Ciencias utilizará durante el desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje dicho centro.

3.- Respetar el horario y el turno establecido para utilizar el salón.

4.- Los niños y niñas deben llegar en forma ordenada al Centro de Ciencias acompañados por el docente del grado.
5.- El Coordinador conjuntamente con los docentes organizará los encuentros Científicos internos para seleccionar los grados participantes en el Municipal.
6.- El Coordinador del centro conjuntamente con los Docentes deberá Promover actividades que despierten el interés por la ciencia y preservación del medio ambiente.
7.- Se prohíbe la entrada al Centro de Ciencias consumiendo alimentos.
8.-  La comunidad o pasantes pueden hacer uso del salón  siempre y cuando presenten los permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las normas de uso.
articulo 50: del uso y normas de la cancha

1.     Según decreto 1.139 de fecha 16 de junio de 1.981 del Ministerio de Educación, el uniforme para Educación Física de la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es el siguiente:
a.     Nivel Inicial: Mono azul marino, franela blanca estampada con el logo de la institución, zapatos deportivos negros, blancos o azul marino, medias blancas.
b.     Nivel Primaria: Mono azul marino, franela blanca con el logo de la Unidad educativa, zapatos deportivos negros, blancos o azul marino, medias blancas.

No se permiten anexos al uniforme o traje escolar, las niñas deberán usar  para recogerse el cabello          largo cintas o colas de color negro, blanco o azul, se restringe el uso de collares y pulseras, no serán admitidos zapatos con detalles fosforescentes

2.     Bajar y subir las escaleras en orden (pegados a los pasamanos en fila de uno),

3.     Respetar al profesor, compañeros-compañeras.

4.     Cuando el profesor explica la actividad, los niños y niñas deben escuchar atentos. Respetando el turno de palabra, tanto del profesor como de los compañeros.

5.     Utilizar correctamente el material y las instalaciones deportivas para no deteriorarlo y evitar accidentes.

6.     Respetar y seguir  las normas de los juegos o deportes.

7.     Respetar las habilidades y destrezas de cada niño y niña.

8.     Participar activamente en todas las actividades que se realicen.

9.     No llevar reloj, anillos, cadenas, sarcillos u otro objeto que puede producir daño a sí mismo o a los demás.

10. Permanecer en el lugar donde se desarrolle la clase durante la hora correspondiente.

11. El material didáctico y deportivo del departamento de Educación física se presta para actividades de tiempo libre y recesos, solo con la supervisión del docente de aula responsable del grupo.

12. Las prácticas de entrenamiento o participación en juegos deportivos jamás deben ser una excusa para incumplir en actividades académicas (horas de clases en el aula) ya que  los intereses deportivos deben ir de la mano de los intereses académicos para que realmente logres una educación integral.

13. Ayudar a sacar y recoger el material de educación física necesario para el desarrollo de la actividad.

14. Usar un leguaje y tono de voz  adecuado al momento de dirigirse a sus compañeros

15. Abstenerse de ingerir alimentos, o goma de mascar en la hora de Educación Física.

16. Cumplir con las actividades asignadas por el docente de Educación  Física

17. El uso de juguetes, celulares, Mp3, Mp4 y cualquier otro queda restringido durante la hora de Educación Física, el docente no se hace responsable por pérdida o deterioro del mismo.

18. Presentar el certificado expedido por el especialista médico, en caso de impedimento para realizar ejercicios de Educación Física u otras prácticas que requieran esfuerzo físico, el cual debe indicar el tipo de actividad que no puede realizar el estudiante.

19. Cuidar de su presentación personal, del orden, el aseo y guardar las normas de higiene que les garantice la preservación de la salud.

20. Respetar los horarios de los usos de la cancha de cada docente.

21. Mantener en orden y resguardados el material deportivo del departamento de Educación Física.

22.  Tanto el personal docente como la comunidad en general deben  dejar las instalaciones de la cancha y sus alrededores limpios.

23.  La comunidad utilizará los espacios de la cancha en horario contrario de las jornadas académicas (después de las 6:00 p.m.), siempre y cuando se respeten las normas de uso y preservación de los espacios.



TITULO V

CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y/ O RESPONSABLES.

ARTICULO 51: DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

La familia como el núcleo de la sociedad desempeña papel importante en el hecho educativo, debiendo asumir íntegramente las principales responsabilidades del proceso de orientación y formación en principios, valores, creencias y actitudes en los Niños, Niñas y adolescentes. Deben  cooperar con las actividades educativas como corresponsable del desarrollo integral del niño/a y  promover la participación de la familia ayudando a sus hijos a crecer en un ambiente de amor, comprensión, respeto, tolerancia, reflexión y seguridad (Capitulo II Art. 17 LOE)

ARTÍCULO 52: Son deberes y atribuciones de los padres, representantes o responsables (art. 17 LOE; art. 5; 54; 55 LOPNNA)

1.              La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar  a los niños, niñas  y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. (Art. 5 de la LOPNNA).
2.              Los padres, madres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas  y adolescentes.
En consecuencia, deben inscribirlo oportunamente en una escuela o plantel o instituto de educación, en conformidad con la Ley, así como exigirle su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 de la LOPNNA).
3.              Informarse con las obligaciones que contrae con el plantel una vez que inscriba a su representado.
4.              Colaborar con la educación de su representado, participando activamente en las actividades que promueva la Institución.
5.              Atender las sugerencias que sobre conducta, disciplina y asistencia de sus representados les haga los miembros del personal directivo y docente del plantel.
6.              Proveer a sus representados de los libros, útiles y uniformes que requieran la educación que reciben.
7.              Estar pendientes de toda comunicación proveniente del plantel y que guarde relación directa o indirecta con la formación de su representado.
8.              Serán responsables los padres, representantes o responsables de los daños y deterioros que: intencionalmente, por negligencia o por mala conducta ocasione su representado en los materiales, muebles o instalaciones del plantel.
9.              Se exige al representante visitar la Unidad Educativa portando ropa acorde con la Institución.
10.           Acudir a la Unidad Educativa siempre que sea solicitada su presencia en las horas asignadas.
11.           Velar por la presentación personal y el aseo de su representado, cuidando estrictamente el uso del uniforme escolar y todas sus obligaciones.
12.           Tratar de forma respetuosa y justa los problemas que confronten sus representados.
13.           Evitar enviar a su representado cuando evidencie síntomas  de enfermedad.
14.           Velar porque sus representados asistan con regularidad y sin retardos a clase.
15.           Velar por el cumplimiento de tareas y actividades asignadas al niño o niña para realizar en el hogar.
16.           Procurar que su representado no haga acto de presencia en el turno que no le corresponda, mientras no sea autorizado por la dirección o el docente.
17.           Dirigirse al personal en forma cortés, conservando en todo momento una actitud de respeto y comunicación.
18.           Asistir a los actos y reuniones a que fueren convocados.
19.           Reunirse en Asamblea General de Padres y Representantes.
20.           Robustecer en los estudiantes sentimientos de respeto, fraternidad, cooperación y solidaridad  con: docentes, compañeros y demás integrantes de la comunidad escolar.
21.           Autorizar las salidas de su representado cuando amerite ausentarse del plantel en el horario de actividad escolar, así como las salidas planificadas por el docente de aula en el cumplimiento de objetivos o relacionados con los contenidos del programa.
22.           Manifestar a la dirección cualquier situación que ponga en tela de juicio el efectivo funcionamiento del plantel.
23.           Cumplir y hacer cumplir a sus representados las normas emanadas en la dirección de la Unidad Educativa, señaladas como deberes y obligaciones y las no contempladas en este manual de convivencia.
24.           Todo representante está obligado a contribuir materialmente de acuerdo a sus posibilidades, a las programaciones, conservación y mantenimiento del plantel.
25.           Las demás que le imponga la Ley y cualquier otra disposición emanada por las autoridades competentes.

Artículo 53: SON DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES:

1.              Participar en la elaboración del Reglamento Interno  de convivencia de la institución.
2.              Conocer y aprobar el Reglamento Interno.
3.              Estar informado de la conducta y rendimiento académico de sus representados.
4.              Estar informados de las actividades generales del plantel y participar en ellas.
5.              Ser postulados para la conformación del Comité de  Madres, Padres, Representantes  y/o Responsables.
6.              Ser atendidos por los docentes, directivos según sea el caso, en los horarios disponibles para entrevistas.
7.              Recibir información sobre la situación económica del plantel y de la utilización de recursos por parte del Consejo Educativo.
8.              Cumplir con las colaboraciones y demás aportes establecidos en las Asambleas de Padres y Representantes o en las reuniones de las diversas secciones, conforme a las regulaciones pertinentes que allí se establezcan.
9.              Aceptar y acatar las sanciones a aplicar a su representado por el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
10.           Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.                                       
CAPITULOII

DEL PROCESO DE INSCRIPCION DE LOS  ESTUDIANTES

Artículo 54: Todos  los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación de calidad, gratuita e integral en la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Estar respaldado o representado por los padres, madres, representantes o responsables legales que lo asistan en situaciones que lo requieran o cuando la institución lo solicite.
a.     Cumplir con los requisitos, exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación sobre el proceso de inscripción.
b.    Comprometerse a aceptar los principios morales, éticos  y el Reglamento Escolar así como la Misión y Visión de la escuela.
c.     Inscribirse formalmente los días y fechas establecidas consignando obligatoriamente los siguientes documentos :
a.      Cuatro fotos tipo carnet del niño o niña actualizadas con el uniforme correspondiente al grado que va a cursar.  
b.      Dos fotos del representante legal del estudiante.
c.       Copia de la cédula de identidad del estudiante o copia de la partida de nacimiento. En el caso de los niños de 6to grado es obligatorio la copia de la cédula de identidad.
d.      Copia de la  cédula de identidad del representante legal
e.      Constancia de residencia
f.        Carpeta marrón tipo oficio con gancho
g.      Constancia de promoción o informe final de rendimiento estudiantil.
h.      En el caso del Nivel Inicial consignar copia de la tarjeta de vacunación
i.         Copia de informe médico en caso de que el niño o niña padezca de alguna diversidad funcional, cognitiva o motora.

Artículo 55: Cuando el niño o niña aspirante no tenga la cédula, partida de nacimiento o cualquier otro requisito deberá ser inscrito y el Director(a), docente del grado y el representante levantará un acta que contenga las circunstancias del caso estableciendo el compromiso del padre, madre, representante o  responsable de entregar en un lapso de 15 días los documentos faltantes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56. Lo  no  establecido en este Reglamento Interno de Convivencia pero que las necesidades del plantel lo ameriten, se resolverá de acuerdo a lo indicado por la Dirección de la Institución y el Consejo Educativo en Asamblea General de Madres, Padres, Representantes y Responsables.


Refrendado en Mérida,  a los  26 días del mes de Junio de 2013.                                

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