REGLAMENTO
INTERNO DE CONVIVENCIA
U.E. “Dr. RAMÓN REINOSO NÚÑEZ”
PREAMBULO
El presente Reglamento de
convivencia aspira la justa reglamentación
de los Derechos y Deberes de cada uno de los miembros que integran la
Institución Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, dada la importancia de sus
funciones y obligaciones que conlleva el ejercicio de las mismas a objeto de
establecer las responsabilidades y funciones de sus integrantes, las cuales se
fundamentan a su vez en los lineamientos propuestos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, Resoluciones, Decretos y Circulares emanadas del
Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación, Cultura
y Deporte del Estado Mérida.
Visión
Formar ciudadanas y
ciudadanos con un crecimiento
intelectual, social y afectivo, a partir de un enfoque humanista capaz de
incorporarse protagónicamente al sector productivo fortaleciendo el trabajo
liberador, el respeto, la tolerancia, la justicia y la paz como valores
fundamentales para lograr la transformación de la sociedad.
Misión
Promover planes, programas
y proyectos de carácter pedagógico que permitan desarrollar y fortalecer
las potencialidades de los estudiantes
de la Unidad Educativa “Dr. Ramón
Reinoso Núñez”, respetando su nivel y ritmo de aprendizaje como elemento
fundamental para la reconstrucción del pensamiento crítico reflexivo.
TITULO
I
DENOMINACIÓN,
OBJETO Y ESTRUCTURA
CAPITULO
I
DE
LA NATURALEZA Y SUS FINES
Artículo
1: El
presente “Reglamento Interno de Convivencia” es un instrumento legal que regula
las actividades de todos los integrantes de la
Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, garantizando sus derechos y
enunciando sus deberes, así como también la organización y funcionamiento interno de la Institución.
Artículo
2: La
Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, se regirá por las Disposiciones
emanadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Educación y su Reglamento, Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, Ley del Estatuto de la Función Pública, Regulaciones Complementarias
que dicte el Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de
Educación del Estado Mérida y por las
demás que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo
3: La Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es
una institución de dependencia estadal, que brinda atención y formación integral
a niños y niñas del nivel Inicial hasta Primaria del Subsistema de Educación
Básica.
Artículo
4: La Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez”,
es una institución pública destinada a desarrollar, promover y ejecutar
acciones pedagógicas integrales ajustadas a los lineamientos del Ministerio del
Poder Popular Para la Educación y la
Dirección de Educación del Estado Mérida, con el propósito de formar niños y
niñas participativos, democráticos, protagónicos, responsables y proactivos.
Artículo
5: El
presente Reglamento de Convivencia promueve las siguientes finalidades:
Ø Ajustar las actividades de
la Institución a los lineamientos propuestos por el Ministerio del Poder
Popular Para la Educación y la Dirección de Educación del Estado Mérida.
Ø Garantizar la formación
integral de niños, niñas y adolescentes en los niveles de: Educación Inicial y
Primaria.
Ø Fortalecer en los
estudiantes los principios de la democracia participativa, protagónica y
responsable.
Ø Lograr un óptimo funcionamiento y un
desarrollo institucional con la integración de todo el colectivo de la escuela
y la comunidad.
Ø Impartir una educación
gratuita inspirada en los valores de la familia y en los valores propios de la
cultura local, regional y nacional que
responda a las exigencias del momento histórico que vivimos, a las
necesidades reales del entorno y a las
necesidades e intereses de los
estudiantes.
Ø Promover una educación
enmarcada en el trabajo liberador a través de proyectos productivos y de
desarrollo endógeno.
CAPITULO
II
DE
LA NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCION
Artículo
6: La
Unidad Educativa “Dr. Ramón Reinoso Núñez” atenderá el proceso formativo del
niño, niña y adolescente de manera continua, permanente y gratuita bajo la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el pensamiento humanista y el
trabajo liberador para potenciar su formación integral y de calidad.
Artículo
7: Además
de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, la
Institución tiene como función principal e indeclinable los siguientes aspectos:
En lo Humano:
La formación de ciudadanos
y ciudadanas profundamente humanistas, que aprendan a convivir de manera
responsable en una sociedad.
La promoción y fortalecimiento
de valores como: solidaridad, respeto,
honestidad, justicia, paz, trabajo cooperativo.
La transformación de
republicanos y republicanas en seres críticos, reflexivos, corresponsables y
proactivos comprometidos con el trabajo y el servicio a su comunidad.
En lo Social:
Cooperar en la formación de
seres participativos, protagónicos y creativos que impulsen planes y proyectos
comunitarios en su entorno.
Promover la conciencia
ecológica y ambientalista en los educandos para que actúen en la defensa y
preservación de los recursos naturales de su comunidad local, regional y
nacional.
Orientar la vocación de
servicio de los educandos en función de sus potencialidades y vinculadas a
proyectos de desarrollo endógeno.
TITULO II
DE
LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y SUS
FUNCIONES
CAPITULO I
AUTORIDADES DEL PLANTEL
Artículo 8: La autoridad de la institución está presidida por el
personal directivo Director (a), Subdirector (a) y Docentes, quienes son los
colaboradores inmediatos de la dirección
y con los que se comparten responsabilidades y deberes para garantizar
el buen desenvolviendo, organización y funcionamiento de la escuela.
Artículo 9: Los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en
las funciones generales de la escuela son: El Consejo General de Docentes,
Consejo de Docentes, Consejo Consultivo.
CAPITULO II
DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 10: El personal directivo es el líder y supervisor nato de la
institución, está facultado para realizar trabajos de dirección, animación,
coordinación, acompañamiento, supervisión y evaluación del personal que está
bajo su responsabilidad y de la Comunidad Educativa en general.
Artículo 11: El personal directivo desarrollará iniciativas
que conlleven al Mejoramiento
constante del hecho educativo, estimulando la participación de la Comunidad
en el trabajo y desarrollo de los programas
que garanticen la atención Integral del niño/a y adolescente.
Artículo
12: EL PERSONAL DIRECTIVO:
Los directivos son la primera
autoridad del plantel y los supervisores natos del mismo, les corresponde
cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector educativo,
impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y
disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación o
la Dirección de Educación del Estado Mérida, así como representar al plantel en
todos los actos públicos y privados (Art. 69 RLOE).
Son
deberes de los Directivos:
Conocedor del contenido y
alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores
y Trabajadoras y su Reglamento, del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, de los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas
de la autoridades competentes; asimismo cumplirlas y orientar convenientemente
al personal de su dependencia para su cumplimiento.
Proveerse de los programas
Oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones
necesarias para que los maestros impartan la enseñanza con sujeción a ellos.
01.
Organizar y realizar programas
de Mejoramiento Profesional.
02.
Observar siempre una conducta
ajustada a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres.
03.
Cumplir con el horario de
trabajo establecido de acuerdo con las necesidades del plantel; ajustado a las
disposiciones legales pertinentes.
04.
Mantener diariamente organizado
y al día el archivo.
05.
Visitar con frecuencia las
aulas.
06.
Recibir, revisar y enviar los
recaudos a las dependencias oficiales que correspondan en función de las exigencias
respectivas.
07.
Analizar con cada maestro
periódicamente el rendimiento de los estudiantes y, acordar el tratamiento que
debe darse al grado, específicamente para aquellos estudiantes cuyos casos lo
requieran.
08.
Convocar y reunir el Consejo
General de Docentes, según la normativa existente e instruir para la
elaboración del acta correspondiente.
09.
Asistir a las jornadas de
actualización docente.
10.
Organizar y mantener en
funcionamiento el Consejo Educativo en conjunto con los Comités del mismo.
11.
Autorizar las convocatorias de
representantes a citas en casos de disciplina o a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
12.
Fijar en lugar visible el
calendario escolar que remitan las autoridades competentes y velar por que se
cumplan las disposiciones contenidas en él.
13.
Fijar en lugar visible el
organigrama del plantel, así como los horarios de trabajo, flujogramas y
guardias establecidas.
14.
Recibir y atender los reclamos
que por cualquier motivo presentaren los miembros de la unidad educativa,
dejando constancia por escrito sobre la solución planteada.
15.
Coordinar y organizar las
actividades propias de inicio y finalización del año escolar.
16.
Realizar la organización y
funcionamiento del plantel para cada año escolar.
17.
Representar a la Unidad
Educativa en los actos públicos y privados que se realicen en la comunidad o
fuera de ella.
18.
Cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento jurídico aplicado al sector educativo.
19.
Observar una conducta
democrática en el ejercicio de las funciones y fomentar un adecuado ambiente de
relaciones humanas, propicio para lograr un rendimiento efectivo de la labor
educativa.
20.
Facilitar las prácticas
docentes a los estudiantes de instituciones educativas que soliciten tal
colaboración.
21.
Firmar la correspondencia
oficial.
22.
Firmar convocatorias y
circulares dirigidas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
23.
Coordinar el trabajo general de
la escuela.
24.
Presidir los actos que se
celebren en la Institución.
25.
Establecer y hacer efectiva las
responsabilidades por los daños que se causen al edificio, muebles y útiles de
enseñanza.
26.
Conceder los permisos que el
personal adscrito solicite con sujeción a las disposiciones reglamentarias y
normativas.
27.
Elaborar los horarios de
trabajo y hacerlos cumplir.
28.
Supervisar los controles de
asistencia de todo el personal.
29.
Cumplir con las demás
disposiciones establecidas en las normas para el cumplimiento de la función
docente y las contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así
como aquellas leyes que le son pertinentes.
CAPITULO III
DEL SUBDIRECTOR O
SUBDIRECTORA DEL PLANTEL
Artículo 13: El subdirector o subdirectora de la U.E. “Dr. Ramón
Reinoso Núñez” por tener alta jerarquía tendrá
como función principal orientar, asesorar y apoyar a la dirección del plantel
en la prosecución eficiente de los objetivos o propósitos del Estado y los
propios de la institución.
Artículo 14: Son deberes del Subdirector o Subdirectora:
1.
Formar parte de la alta gerencia dentro de la institución
para garantizar el buen funcionamiento y organización de los procesos
administrativos de la escuela.
2.
Asistir al Director o Directora de la institución en las
actividades ordinarias.
3.
Sustituir y representar al Director o Directora del
plantel en caso de su ausencia.
4.
Apoyar y aconsejar al Director o Directora en cualquiera
de las situaciones que este lo necesite.
5.
Asumir con responsabilidad y respeto que es el segundo al
mando y debe dejar a salvo la figura del Director o Directora.
6.
Demostrar lealtad y respeto al director o directora de la
institución.
7.
Al igual que el director (a ), debe conocer
del contenido y
alcance de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, de los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de la
autoridades competentes; asimismo cumplirlas y orientar convenientemente al
personal de su dependencia para su cumplimiento.
8.
Cumplir con el horario
de trabajo establecido de acuerdo con las necesidades del plantel y
ajustado a las disposiciones legales pertinentes.
9.
Firmar el libro de registro de asistencia puntualmente y
registrar la hora exacta de llegada.
10.
Presidir junto con el director (a) del plantel los actos,
consejos, reuniones y eventos que se coordinen.
11.
Elaborar junto con el director (a) los planes y
cronogramas de trabajo y organización
del plantel.
12.
Acompañar, orientar y supervisar el trabajo del personal
obrero de la Institución.
13.
Velar por el mantenimiento y preservación de los espacios
y alrededores de la institución.
14.
Elaborar y organizar los horarios, planes y cronogramas de trabajo del personal obrero.
15.
Apoyar al director (a) en el acompañamiento, orientación
y visitas pedagógicas al personal docente.
16.
Organizar, gestionar y promover los colectivos de
formación permanente de los y las docentes de la institución.
17.
Organizar y gestionar talleres, jornadas, cursos e
intercambios pedagógicos que permitan la actualización y mejoramiento de la
praxis educativa.
18.
Coordinar, dirigir y apoyar en la organización de eventos
culturales, recreativos artísticos y deportivos que planifique la institución.
FALTAS GRAVES DEL
PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 15: Las faltas graves están contempladas en el capítulo VII
de las disposiciones transitorias de la LOE:
-
Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes
regulares.
-
Por no mantener la calidad educativa referida a la
enseñanza, los servicios de biblioteca, Educación Física, audiovisuales,
computación y funcionamiento general de la institución.
-
Por suspender las actividades escolares, sin la
autorización del Ministerio del Poder Popular Para la Educación o Dirección de
Educación.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
DOCENTE.
Artículo 16: Los docentes son
los principales educadores de los estudiantes, deben estar en medio de los
niños/as y adolescentes con una presencia educativa, activa y amistosa, en
estrecha integración de esfuerzos. El docente deberá coordinar su acción técnico-docente, a fin de
garantizar la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la
democracia participativa y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando.
Artículo 17: El personal docente de la U.E Dr. “Ramón Reinoso Núñez”
está integrado por funcionarios de la educación del nivel Inicial y Primaria
del Subsistema de Educación Básica (Art. 77RLOE).
Artículo 18: SON
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS
DOCENTES.
1.
Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y
su Reglamento, Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente, y de los Decretos y Resoluciones emanados por el
Ministerio del Poder Popular Para la Educación y la Dirección de Educación.
2.
Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a
los procesos de planificación, programación y dirección de las actividades de
aprendizaje, evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3.
El docente deberá tener una actualización permanente con
carácter obligatorio en cuanto a las innovaciones que en materia educativa realicen
y emanen las autoridades competentes que al mismo tiempo constituyen un derecho
para todo el personal en servicio.
4.
Demostrar conducta democrática en el ejercicio de sus
funciones, fomentar conciencia social por medio del trabajo en grupo, mantener
buenas relaciones con los compañeros, así como el dominio emocional ante
situaciones problemáticas que puedan presentársele, tratar los problemas con
equidad y ecuanimidad.
5.
Mantener una actitud de constante observación sobre la
actuación individual, grupal y colectiva de sus estudiantes; asentar las
conductas en los registros establecidos, resaltar los aspectos sobresalientes,
sean positivos o negativos, que sirvan de base para la mejor orientación en la
aplicación de estrategias de enseñanza, así como para lograr la más acertada
evaluación.
6.
Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la
información que le sea requerido a la Dirección del plantel.
7.
Participar activamente en la organización y funcionamiento
del Consejo Educativo, comisiones, actividades deportivas, de conservación y
mantenimiento y otras que se establezcan en la Institución.
8.
Cumplir con el mayor grado de eficiencia las
responsabilidades propias de la profesión docente que le fueren asignadas por
las autoridades educativas.
9.
Cumplir y respetar su horario y turno de trabajo.
10.
Asistir diariamente con 10 minutos de anticipación a la
hora señalada para el comienzo de la labor escolar, considerándose como retardo
15 minutos después de iniciadas éstas.
11.
Firmar el registro
de asistencia y puntualidad, asentando
la hora de llegada al llegar y de salida al salir. No colocar la causa del retardo, si lo hubiere,
sólo el directivo o docente de guardia
podrá hacer la observación.
12.
Usar diariamente el uniforme acordado.
13.
Los docentes de Inicial y Primaria deben
evaluar diariamente el
trabajo de los estudiantes y
llevar el control de la evaluación para posteriormente hacer los informes de
rendimiento escolar.
14.
No abandonar el aula de clase y los sitios de trabajo en
horas de labor, salvo por causas Justificadas
y aprobadas por la dirección.
15.
Colaborar con la disciplina general del plantel y
responder por la de sus estudiantes en:
a.
Aula: Organización, aseo, conservación, uso correcto del
uniforme y buena presentación.
b.
Receso:
Vigilar que se realice en el sitio señalado, desalojo de pasillos y salones,
uso adecuado de zonas verdes y cumplir con las normas dispuestas y acordadas en
consenso.
c.
Formación: Entrada y salida de los estudiantes,
conducirlos a los sitios de trabajo y portón principal, así como pasar al aula
conjuntamente con sus estudiantes.
d.
Áreas verdes: Cuidado y conservación de jardines y grama.
e.
Mantenimiento: Cuidado y conservación del mobiliario,
recursos didácticos, útiles escolares y planta física.
f.
Buena presencia: Aseo personal y pulcritud.
16.
Mantener debidamente organizado y al día el archivo del
grado si lo hubiere.
17.
Abstenerse de enviar o dar permiso a los estudiantes para
salir del plantel en horas de jornada académica, o antes de culminar la hora de
clase correspondiente, sin la autorización dada por la dirección. El
incumplimiento de esta disposición será considerada por parte de la dirección.
18.
Solicitar por escrito y con la debida anticipación las
licencias y permisos al Director o Subdirector.
19.
Cumplir efectivamente las guardias asignadas por parte de
la dirección durante el receso, a fin de lograr una verdadera recreación dirigida,
estando pendiente en todo momento de sus estudiantes.
20.
Evitar en las aulas visitas innecesarias de maestros,
estudiantes y personas ajenas a la escuela, al igual que las reuniones
improvisadas en los pasillos de la Unidad Educativa en horas de labor.
21.
Terminantemente prohibido sacar al estudiante del aula
como sanción por faltas leves o graves, debiendo agotar los medios y mecanismos
de mediación y conciliación dentro del
aula.
22.
Pedir a la dirección la autorización para convocar a los
representantes cuando las circunstancias así lo requieran.
23.
Todo tipo de conflicto o asunto de carácter personal
entre los miembros del plantel debe ser notificados al director (a) a objeto de canalizar y orientar hacia la solución más adecuada.
24.
Ningún docente debe desautorizar a otro, ni discutir delante
de los estudiantes, a fin de evitar
malos ejemplos. Deben coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden
institucional, la disciplina y el comportamiento de la Comunidad Educativa.
25.
Asistir a las reuniones de Consejo de Docentes, a los
actos de tipo educativo y cultural que se celebren en el plantel, para los
cuales será formalmente convocado dentro de su horario en la medida posible.
26.
Abstenerse de comentar desfavorablemente con las personas
extrañas al plantel los asuntos internos de la Institución.
27.
Mantener relaciones cordiales con los padres,
representantes y responsables.
28.
Participar en la organización y realización de los actos
patrocinados por la Institución tales como: actividades deportivas, religiosas,
culturales y científicas entre otras y, asimismo representarle en los actos
para los cuales hayan sido invitados, si así lo resuelve la autoridad
competente.
29.
Expedir oportunamente los informes de rendimiento escolar
de los niños y niñas.
30.
Asumir actitudes de respeto, diálogo, solidaridad y
lealtad que favorezca el clima de familia en la interrelación con el personal
directivo, administrativo y obrero.
31.
La tramitación de asuntos personales derivados de motivos
institucionales, deberán dirigirse al director, quien se encargará de resolver
la situación llevando el caso a la instancia educativa competente.
32.
El personal docente del nivel Inicial y Primaria del Subsistema
de Educación Básica deberá cumplir un
lapso de cinco horas de jornada laboral, a razón del siguiente horario: Turno
de la mañana de 7:00 a.m. a 12: 00 del medio día, el turno de la tarde de 1:00
p.m. a 6:00 p.m.
33.
Los docentes del nivel Inicial y el nivel Primario, con
la debida autorización de la dirección del plantel, deberán convocar a los
padres y representantes de su grado
correspondiente al inicio del año escolar para reunión de mini comunidades, con el fin de organizarse como
tales y para elegir un candidato, si lo hubiere, para la conformación del
Consejo Educativo.
34.
Acompañar a los docentes especialistas en su jornada
académica con los estudiantes y acatar
los horarios establecidos para los
especialistas una vez dados a conocer por parte de la dirección. Sólo se
permitirán cambios por colisión de horas.
35.
Mantener actualizada la cartelera del aula: fechas
patrias o temas de interés.
36.
Los
días de Consejos de Docentes ordinarios y extraordinarios no se otorgarán
permisos personales para ningún miembro de la planta profesoral, solamente se
tramitaran los casos de emergencia, la cual deberá justificarse con la
constancia respectiva, y el docente
inasistente deberá pagar gastos.
37.
El
Docente que solicite permiso lo hará con 48 horas de anticipación, tiene la
obligación de buscar el suplente excepto casos de emergencia y deberá acompañar
el formato para el mismo de la planificación que el suplente les dará a los
estudiantes.
38.
El
cronograma de carteleras es de cumplimiento obligatorio para todos los docentes
y se deberá publicar el día establecido y con el tema asignado, quien incumpla
la norma será amonestado primero verbalmente y luego por escrito, el cual
quedará archivado en el expediente personal del docente.
39.
El docente que le sean asignados pasantes, en ningún
momento podrá dejar solo al mismo, con
los estudiantes, y si lo hiciere, el día
no se le tomará en cuenta al pasante como efectivo en su cronograma de
actividades.
40.
Bajo ninguna circunstancia el docente puede aplicar
ningún tipo de castigo a los estudiantes, su función es la de orientar su
comportamiento y estimular su rendimiento.
41.
Debe realizar reuniones con los padres, representantes
y/o responsables de los estudiantes de su grado para analizar y orientar en lo concerniente al trabajo escolar, proceso de
enseñanza-aprendizaje y rendimiento de los niños y niñas, dejando asentado en
el acta los acuerdos establecidos y
registrará la asistencia.
42.
Prestar colaboración como representante ante el Comité de
Sustanciación, al Consejo Consultivo, al Consejo Técnico Educativo y a la
Organización Estudiantil siempre y cuando reúna los requisitos legales y sea
elegido en el Consejo General de Docentes.
43.
El personal suplente está obligado a acatar lo
establecido en el presente Reglamento de
Convivencia.
Artículo 19: SON
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE (ART. 7 Y 8 REPD)
1.
Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario,
contratado interino.
2.
Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función
docente.
3.
Estar informado o informada acerca de todas las
actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas,
planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa.
4.
Participar efectivamente en la planificación, ejecución y
evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
5.
Justificar en un plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de la inasistencia, las razones por las cuales no pudo
asistir a sus labores.
6.
Disfrutar
de un trato respetuoso de su dignidad humana, igualitario y al margen de toda
discriminación originada en sexo, credo o condición social.
7.
Representar
a la Institución en cualquier instancia inferior o superior con las
limitaciones de la Ley y que éste reglamento establezca, de acuerdo con las funciones que desempeña
en el plantel.
8.
Gozar
de los bienes y servicios con los que cuenta la Institución, dentro de las
limitaciones que exijan las circunstancias, la Ley y las normas internas de uso
que tienen ellos dentro de la escuela.
9.
Respeto
a sus ideas políticas y religiosas, las cuales en lo posible deben abstenerse de emitirse en público dentro de las horas que
desarrolla su actividad laboral o cuando se encuentre en las instalaciones del
plantel.
10.
Tener
un clima de tranquilidad y sin interferencias en el desarrollo de su labor,
dentro del criterio de libertad y con el disfrute de sus horas de recreación y
de descanso correspondiente.
11.
Recibir
el reconocimiento público a su labor profesional o personal, cuando algún
miembro del personal se destaque en el quehacer cotidiano o en una actividad especial.
Artículo 20: DE LAS FALTAS
DEL PERSONAL DOCENTE:
Estas se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Capítulo VII de las disposiciones transitorias, literales finales y
derogatorias literales 5, 6, 7 y/o en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente Art. 149, 150, 151 y 152. Asimismo las referidas en la Ley
orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras a efectos de despido justificado
Art. 102.revisar
Artículo 21: DE LAS FALTAS
DEL DOCENTE
Las
mismas están contempladas en el Capítulo
VII de las disposiciones transitorias, literales finales y derogatorias
literales 5,6 y 7.
-
Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a
los y las estudiantes.
-
Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.
-
Por abandono del cargo sin haber obtenido o antes de haber hecho entrega formal a quien
debe reemplazarlo en la actividad educativa, salvo por motivos de fuerza mayor.
-
Por inasistencia y / o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
-
Por agresión física, de palabra u otras hacia sus
compañeros.
-
Por inasistencia injustificada durante tres días
hábiles al mes.
Artículo 22: DE LAS
SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:
Se encuentran en el artículo 103 del
Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente. Las causales están previstas
en los artículos 154 al 163 del
mencionado reglamento.
Las amonestaciones oral y escrita le
competen al director del plantel aplicarlas y para separación del cargo y
destitución las inicia el director de la Unidad Educativa y se procederá a
través de un procedimiento administrativo establecido en los artículos 167 al
185 del REPRODO, que posterior se remite a la Dirección de Educación para los
fines correspondientes.
Artículo 23: DE LAS GUARDIAS DE LOS
DOCENTES.
Las guardias constituyen una actividad
complementaria que el docente realiza en función de garantizar la seguridad y
disciplina institucional, teniendo como objetivo lograr el mejor
desarrollo de las actividades.
Artículo 24: Para garantizar el mejor
desarrollo de las actividades, el buen orden y la disciplina en general se
designan guardias a los docentes de 1ero a 6to grado en los momentos de:
entrada, recesos y salida de los estudiantes; el cumplimiento de las mismas es
obligatorio y el incumplimiento de ellas acarreará una amonestación al o los
docentes que incumplan la misma. Además:
1)
Las
guardias se alternarán en sus funciones según el horario vigente.
2)
Son
deberes del maestro de guardia:
a.
Llegar
a la hora señalada, es decir un cuarto de hora antes de iniciar las labores y marcharse
quince minutos después de la hora de salida.
b.
Tocar
el timbre según el horario establecido para la entrada y salida de los
estudiantes.
c.
Recibir
y despedir a los niños y niñas.
d.
Informar
al resto del personal docente, niño y niña cualquier lineamiento dado por la
Dirección del plantel.
e.
Levantar
actas y firmarlas ante cualquier situación que se presente con estudiantes,
docentes, obreros y administrativo cuando esté ausente el Director o
Subdirector de la institución.
f.
Cuidar
y velar por la disciplina de los estudiantes en general.
g. Atender a los visitantes en caso de no
encontrarse asistente el Director(a) Subdirector (a).
h. Registrar en el libro administrativo del
docente de guardia la matricula del día por grado y sexo, así como cualquier
incidencia o novedad que se presente durante la jornada laboral.
i. No
retirarse sin antes
haber revisado la institución y comprobar
la ausencia de estudiantes.
Artículo 25: DE LAS COMISIONES DE LOS
DOCENTES PARA LA ANIMACIÓN EDUCATIVO-SOCIAL Y CULTURAL DE LA INSTITUCIÓN.
Las comisiones tienen como finalidad
el trabajo del plantel en forma cooperativa y con funciones específicas. Las
mismas estarán conformadas por los y las
docentes de la institución.
Artículo 26: Son atribuciones generales de las comisiones:
a.
Elaborar
el proyecto de la comisión para su estudio y aprobación.
b.
Presentar
informe periódico sobre el desarrollo del proyecto.
c.
Llevar
el control de las actividades realizadas (el responsable de la comisión).
d.
Organizar y celebrar reuniones de trabajo
previa autorización del director (a).
e.
El
trabajo estará distribuido en las siguientes comisiones:
·
Mantenimiento
y Conservación.
·
Actividades
Complementarias.
·
Cultura
y Mejoramiento Profesional.
·
Patrulla
Escolar.
·
Cantina
Escolar y Traje Escolar.
· Primeros Auxilios y Religión.
·
Centro
de Ciencias.
·
Relaciones
Sociales.
DE
LOS CONSEJOS DOCENTES
Artículo 27:
DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES:
Cuerpo deliberante, constituido por el
personal Directivo, la totalidad de los Docentes y los especialistas de las
distintas áreas, presidido por el Director o quien haga las veces de éste;
dirigido a mejorar el funcionamiento y trabajo institucional en medio de un
clima de cooperación y entendimiento.
Artículo 28: DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES.
1.
De todas las reuniones se levantará un acta,
la cual será llevada por un directivo o
en su defecto por un maestro que el Director designe.
2.
El
orden del día será conocido mediante agenda previa presentada al personal.
3.
El Consejo de docentes sesionará de manera
ordinaria al inicio, a mediados y al final del año escolar, o cuando sea
convocado por el Director de manera extraordinaria, a solicitud de los miembros
y en casos especiales de acuerdo con los intereses generales del plantel.
4.
La asistencia al Consejo de Docentes es de
obligatoriedad para los miembros cada vez que se les convoque, salvo casos
justificados, presentando el certificado correspondiente.
5.
Ningún miembro del Consejo podrá retirarse de
la reunión, salvo casos debidamente justificados.
6.
Lo
tratado en el Consejo de docentes será estrictamente privado; por tanto,
abstenerse de hacer comentarios con los tópicos tratados.
7.
Recordar
que como cuerpo deliberante, se debe respetar el derecho de palabra de cada
participante y por ningún concepto se deben desviar hacia asuntos o conflictos
de carácter personal sino por el contrario, la materia que se trate debe estar
dirigida en todo momento al mejoramiento del trabajo y las relaciones
interpersonales.
8.
Cualquier
propuesta que se aspire hacer en relación a la materia tratante, debe
solicitarse por escrito al director de debates para someterse a consideración.
9.
Toda
intervención debe ser breve, solicitándose el derecho de palabras con la señal
de costumbre y esperar que se le considere de acuerdo al orden reglamentario.
10.
La
duración de la reunión no podrá exceder a 5 horas, salvo casos especiales que
autoricen previamente el Consejo, debiendo iniciar a la hora fijada en la
convocatoria.
11.
Los
retardos empezarán a regir con 5 minutos de iniciada la sesión.
12.
Ningún
docente podrá excusarse de realizar el trabajo que le fuere asignado por el
Consejo, salvo en aquellos casos que a juicio de la asamblea considere con
razones justificadas y suficientes.
13.
En
casos determinados el Consejo de Docentes podrá resolverse en comisiones de
trabajo.
14.
Las
actas registradas por el secretario (a), asentará la fecha de reunión,
asistentes, inasistentes, los que se ausenten en el transcurso de la misma, los
puntos tratados y las conclusiones.
15.
Estudiar
las normas de convivencias internas, hacer las observaciones necesarias,
canalizarlas con el mejor sentido disciplinario y ética profesional.
16.
Considerar
el Plan de trabajo de la Escuela (PEIC). Y el Proyecto Productivo.
17.
Conocer
y aprobar los proyectos que presenten las comisiones.
18.
El
Consejo de Docente esta facultado para resolver lo no previsto en este manual
de convivencia interna.
19.
Cumplir
y hacer cumplir la Ley, éste manual y cualquier disposición emanada de las
autoridades educativas.
Artículo 29: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DOCENTES:
1.
Participar
activamente en las reuniones.
2.
Participar
por escrito previamente cualquier inasistencia a la reunión.
3.
Justificar
ante la asamblea su retardo a la reunión.
4.
Solicitar
permiso a la asamblea para retirarse de la reunión.
5.
Aprobar
o desaprobar los puntos contenidos en la agenda o incluir nuevos puntos.
6.
Darle
al Consejo de Docentes la seriedad que necesita toda la Institución al servicio
de la Educación.
7.
Acatar
las resoluciones aprobadas por la mayoría, siempre que las mismas beneficien
las normas legales o reglamentarias expresas o las disposiciones emanadas de
los organismos superiores.
8.
Dar
carácter privado a las deliberaciones.
9.
Plantear
con exactitud y claridad las situaciones que sean de interés y los problemas
que a su juicio afectan de alguna manera el proceso enseñanza-aprendizaje.
10.
Evitar
las alusiones o críticas de carácter personal.
11.
Cumplir
cabalmente con las presentes normas de convivencia.
12.
Mantener
un clima de cooperación y entendimiento mutuo.
13.
Propiciar
el planteamiento y análisis de los problemas internos conformados, omitiendo su
comentario a personas ajenas al plantel.
CAPITULO V
Artículo 30: DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
La armonía, la cooperación y la
confidencialidad en el desarrollo de las actividades son los principios
fundamentales de este personal. Estos funcionarios realizarán trabajo de
oficina, cumplirán tareas específicas de mecanografía, reproducción,
estadísticas y atención al público. Bajo lineamientos generales realizaran
programas complementarios propios de la Institución.
Artículo 31: DEBERES Y ATRIBUCIONES
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1.
Asistir
diaria y puntualmente, dando cumplimiento al horario reglamentario de ocho (8)
horas de jornada.
2.
Avisar
con la debida anticipación la inasistencia al trabajo, solicitar por escrito el
permiso correspondiente.
3.
Redactar
y elaborar las correspondencias.
4.
Cumplir
con las asignaciones que le indique la
dirección a la mayor brevedad posible.
5.
No
comentar ni sacar información fuera de
la Unidad Educativa sobre asuntos
internos, si no está debidamente autorizado.
6.
Mantener
debidamente organizado y al día el archivo.
7.
No
ausentarse del trabajo sin el consentimiento de la dirección.
8.
Observar
una conducta acorde con su cargo.
9.
Comunicar
al directivo las incidencias que crea conveniente para el buen funcionamiento
del plantel.
10.
No
ausentarse en el período de finalización del año escolar, sin haber cumplido a
cabalidad con los recaudos administrativos exigidos.
11.
Evitar
tertulias durante las horas de trabajo.
12.
Mantener
en un ambiente atractivo y acogedor el sitio de trabajo.
13.
Deberá
suplir el trabajo correspondiente a otra secretaria en caso de permiso o
ausencia.
14.
Atender
cordialmente al público y suministrar información requerida siempre y cuando no
sea de carácter confidencial.
15.
Usar
diariamente el uniforme acordado.
16.
Cumplir
cualquier otra disposición emanada de la
dirección y las demás contempladas en la Ley orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y en la Ley del
Estatuto de la Función Pública y demás normas vigentes.
17.
Firmar
en el formato de asistencia diaria la
hora de llegada al llegar y la hora de salida al salir.
DE
LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 32: Las faltas serán
sancionadas según lo establece el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la
Función Publicas.
Serán causales de amonestación escrita
las siguientes:
-
Negligencia
en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
-
Falta
de atención debida al público.
-
Irrespeto
a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
-
Inasistencia
injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un lapso de treinta días
continuos.
CAPITULO
VI
Artículo 33: DEL PERSONAL OBRERO.
Es el personal encargado de velar por
la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la planta física, como funcionarios
ejecutores de labores de trabajo y conservación; están comprometidos por hacer
de la Institución un lugar agradable y pulcro, presto para el funcionamiento de
las actividades educativas, además del resguardo y de la seguridad de toda la comunidad educativa
especialmente de los estudiantes.
Artículo 34: SON DEBERES Y
ATRIBUCIONES DEL PERSONAL OBRERO:
1.
Cumplir
a cabalidad las diligencias que le son encomendadas y que se ajustan a
cuestiones oficiales.
2.
Mantener
un debido comportamiento en resguardo de la moral y las buenas costumbres.
3.
Guardar
respeto, trato amable y educado al personal que trabaja en la institución, así
como a los estudiantes, padres, representantes o responsables.
4.
En
horas de labor no podrán atender diligencias particulares sin haber solicitado
permiso al Director(a).
5.
Los
servicios particulares hechos al personal de la Institución se tomarán como un
acto de voluntad y deberán reconocerse como una manifestación de aprecio y
consideración, y no como un obligado.
6.
Las
aseadoras deben mantener el aseo general del plantel:
a. Lavar diariamente los
baños.
b. Limpiar y asear los pisos,
paredes y vidrieras.
c. Dejar en perfecto estado de
limpieza las inmediaciones de los pasillos, salones de clase, oficinas, patios
y depósitos.
7.
El
personal de mantenimiento velará por la conservación de las instalaciones y el
arreglo oportuno de cualquier desperfecto de las instalaciones, muebles,
equipos y cualquier otro artefacto de uso de la Institución.
8.
El
personal de vigilancia deberá resguardar la seguridad de las instalaciones y de
la comunidad educativa en general durante sus horas de trabajo, notificando
inmediatamente al director o personal directivo encargado sobre cualquier
incidente.
9.
Tener
presente que, la escuela es un todo donde debe existir armonía y buen
entendimiento entre los funcionarios, evitar las disputas y rencillas
personales.
10.
No
ausentarse por ningún motivo del recinto escolar sin el permiso de la
dirección. Estar atento a cualquier llamado.
11.
No
comentar los problemas internos a personas ajenas de la Institución.
12.
Usar
en todo momento vocabulario adecuado.
13.
Cumplir
el horario establecido por la Unidad Educativa. Primer turno: de 6:30 am a 1:30
pm. Segundo turno: de 11: 30am a 6: 30 pm
14.
Firmar
el registro de asistencia diaria en la hora de llegada y salida.
15.
Solicitar
permiso por escrito y con la debida anticipación cuando necesite faltar al
trabajo, o ausentarse del mismo.
16.
Los
permisos solicitados por enfermedad o asistencia a consultas médicas, deben ser
debidamente justificados por medio de comprobantes expedidos por los servicios
médicos públicos respectivos.
17.
Dar
cumplimiento a los artículos que estipula la Ley del Trabajo para los
Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento. Del Deber y Derecho al Trabajo:
Art. 25 al 29 LOTTT, del Contrato de Trabajo: Art. 55 al 65 LOTTT, de la
Suspensión de la Relación de Trabajo: Art. 71 al 75 LOTTT, de la Terminación de
la Relación de Trabajo:Art.76 al 84, Jornada de Trabajo Art.167 al 177 LOTTT,
de los Días Hábiles para el Trabajo: Art. 184 al 188 LOTTT, de las Vacaciones:
Art. 189 al 203 LOTTT; Deberes Fundamentales del Trabajador: Art. 18 y 20
RLOT).
18.
Prestar
eficientemente los servicios, evitar las tertulias durante las horas de trabajo.
19.
Es
de su responsabilidad hacer uso adecuado de los materiales de limpieza,
artículos y detergentes; mantenerlos en el sitio establecido de manera ordenada y lista para
el uso en el turno contrario.
20.
Disponer
de un lugar provisto de materiales y útiles de limpieza accesibles al personal
para su uso, en caso de presentarse alguna eventualidad.
21.
Recordar
y cumplir con el Decreto de no fumar en los locales educativos.
22.
El
personal obrero suplente está en la obligación de dar estricto cumplimiento a
lo estipulado en el presente manual de convivencia.
23.
El
personal obrero está sujeto a la evaluación del Director sobre su eficiencia en
función de las instrucciones emanadas del M.P.P.E, la Dirección de Educación y
la propia dirección de la Escuela, conforme a las normativas y requerimientos
estipulados.
24.
Dar
cumplimiento a cualquier otra disposición emanada por el personal directivo y
las demás contempladas en la Ley de Educación, su Reglamento, así como las
contenidas en la Ley del Trabajo Para los
Trabajadores y Trabajadoras.
25.
Denunciar
ante los directivos o las autoridades
competentes cualquier acto violatorio de sus derechos ejercidos por cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
CAPITULO VII
DEBERES Y DERECHOS DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES.
Artículo
35: Son estudiantes
de la institución aquellos niños y niñas entre 3 años y medio y 13 años a
quienes se les haya formalizado
debidamente su inscripción en el plantel, para el año escolar que se cursa. El estudiante es el primer
actor y autor de su proceso educativo, protagonista de su propio aprendizaje,
por lo tanto requiere de una formación científica, recreativa, deportiva,
artística, religiosa, humanística para
el trabajo y la vida cotidiana. Una educación que corresponda con las
exigencias del mundo moderno, es por ello que basados en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General, y la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente, se establecen los derechos, deberes y
responsabilidades en lo que corresponde a su desempeño como estudiantes del
plantel.
Artículo 36: DERECHOS DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES:
1.
Ser
informado y participar activamente en el proceso educativo, igualmente que sus
padres y representantes. (Art. 55 LOPNNA).
2.
Ser
respetado por sus docentes, compañeros y compañeras de clase y demás personal
que labora en la Institución, por lo cual deberá recibir una educación, basada
en el amor, el afecto, la compresión mutua, la identidad nacional, el respecto
reciproco, a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe
cualquier tipo de castigo físico y humillante. (Art. 56 LOPNNA).
3.
Ejercer
su defensa cuando corresponda en concordancia con el Art. 86 de la LOPNNA.
4.
Ser
atendidos oportunamente por las autoridades del plantel, cuando a ellos acudan
para formular planteamientos relacionados con su estudio, derechos e intereses.
(Art. 54 y 55 LOPNNA).
5.
Utilizar
los servicios educativos existentes en
el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
6.
Ser
orientados en sus debilidades académicas, de conducta y personales.
7.
Participar
activamente en las actividades que planifiquen los docentes conjuntamente con
la dirección de la escuela.
8.
Conocer
y ser informado del régimen disciplinario de la escuela.
9.
Recibir
una formación humano-cristiana, científica, humanística, deportiva, recreativa,
religiosa, artística, y para el trabajo que los capacite para la vida social,
el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
10.
Formar
parte libremente de las actividades especiales (música, cultura, danza,
recreación y deportes), de grupos juveniles y otras organizaciones
estudiantiles.
11.
Ejercer
su defensa, en cuanto corresponda, ante las autoridades competentes, por si mismos
o a través de sus representantes.
12.
Derecho
a ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
ser respetados por sus educadores. (Art. 56 LOPNNA).
13.
Derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y
juego. (Art. 63 LOPNNA).
14.
Derecho
a opinar y a ser oído. (Art. 80 LOPNNA).
Todos
los niños, niñas y adolescentes tiene
derecho a:
a.
Expresar
libremente su opinión en asuntos en que tenga interés.
b.
Que
sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
15.
Derecho
a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre,
activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar,
científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa. (Art. 81 LOPNNA).
16.
Derecho
a defender sus derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
defender sus derechos por si mismos. Se debe garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo en este derecho, ante
cualquier persona, instancia, entidad u organismo. (Art. 86 LOPNNA).
17.
Recibir
una adecuada atención educativa, participar en la planificación y ejecución de
los proyectos pedagógicos de aula.
18.
Disfrutar
del medio ambiente natural de la escuela.
Artículo 37: DEBERES DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES:
Los y las estudiantes tienen
el deber de:
1.
Asistir
diaria y puntualmente a las actividades educativas, de acuerdo al horario en
que se le haya inscrito. Las actividades en el nivel de Primaria, para el turno
de la mañana se inician a las 7:00 a.m. y para el turno de la tarde a la 1:00
p.m. Las actividades en el nivel de Inicial para el turno de la mañana se
inician a las 8:00 a.m. y para el turno de la tarde a las 2:00 p.m.
Para
cumplir con la puntualidad del estudiante
del turno de la mañana de Primero a Sexto grado debe estar en el plantel a las
6:55 a.m. y el del turno de la tarde a las 12:55 p.m. Los alumnos del nivel de
Inicial deben estar en el turno de la mañana a las 7:55 a.m. y los de la tarde
a la 1:55 p.m.
Los estudiantes que disfrutan del
servicio de comedor y pertenecen al turno de la tarde deben entrar a la
misma hora 12 a.m. Y los del turno de la mañana a las 12:10 p.m.
2.
Respetar
y atender el acto de formación y la realización del Lunes Cívico, así como el
canto del Himno Nacional y Honores a la Bandera.
3.
Justificar
su retardo ante la Subdirectora y/o el Docente
que le corresponda la guardia. Se hará diariamente el registro correspondiente al retardo.
4.
Portar
diariamente en su uniforme el distintivo
que lo identifica como alumno
regular de la escuela.
5.
Cuidar de
su presentación personal, el
orden y el aseo de sus útiles escolares, además de guardar
las normas de higiene que le garantizan
su salud.
6.
Mantener
una conducta cónsona con su condición de alumno e integrante de la comunidad
educativa, por tanto, debe respetar y colaborar con los patrulleros escolares.
7.
Evitar
ausentarse de la escuela en horario de clases. En casos de fuerza mayor, podrá
ausentarse previo el permiso escrito, solicitado por el representante legal,
ante la Subdirección o el Docente responsable de la sección en la que está inscrito.
En caso de no ser el representante legal deberá traer una autorización del
mismo.
8.
Explicar
y justificar al docente encargado de la sección donde esta inscrito el
alumno, las causas de las inasistencias
a las actividades escolares. Esta justificación debe hacerla el representante
legal al incorporarse a clases el alumno. En caso de enfermedad, se debe
consignar la Constancia Médica correspondiente, según lo establece el
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, artículo 109.
9.
Cumplir
con los deberes escolares que le son asignados, ser responsable para lograr la
excelencia, basándose en el esfuerzo y la dedicación.
10.
Retirarse
del plantel inmediatamente después de la hora señalada para la salida, los
alumnos de Primaria del turno de la mañana a las 12p.m. los del turno de la
tarde a las 6 p.m. Los alumnos que disfrutan
del servicio de comedor,
si pertenecen al
turno de la mañana podrán
estar en el plantel hasta las 12:45 p.m.
11.
La
escuela no puede hacerse responsable de aquellos estudiantes que después de la
hora de salida permanecen en las instalaciones
escolares: Salvo los estudiantes
del turno de
la tarde que salen del
comedor entre las 12:30 p.m. y la 1 p.m., antes de iniciar su actividad
escolar.
12.
Presentarse
al plantel correctamente vestidos, portando el uniforme respectivo, aseados y evitar el uso de
accesorios (collares, pulseras, zarcillos, cintillos, correas) llamativos que
distraigan la atención del proceso educativo. Las alumnas que utilizan su
cabello largo, se les recomienda
traerlo recogido y usar accesorios
de colores blanco,
azul. No deben venir
al plantel maquilladas. Los varones deben evitar el uso del cabello largo y gelatina, los cortes de cabello no
deben ser extravagantes o muy
modernos.
13.
Cumplir los
lineamientos en el
uso del traje escolar
diariamente y el
uniforme de Educación Física.
13.
Traer
los útiles y materiales solicitados por el docente con anticipación, a fin de
poder desarrollar las actividades planificadas para el día.
14.
Evitar
traer a la escuela material que entorpezca el normal desarrollo de las
actividades escolares, tales como: juguetes no educativos, celulares, walkman,
mp3, mp4, juegos de video, cámaras, filmadoras, radios, reproductores,
revistas, juegos bélicos o violentos, entre otros.
15.
Cuidar
el mantenimiento del plantel, por tanto, al terminar el receso deben dejarse
limpios los pasillos, patios y baños,
sin basura o con restos de las meriendas, fuera de los depósitos de basura.
16.
Al
salir del salón, hacerlo de manera ordenada, especialmente a la hora del receso
o al finalizar las actividades del día, no correr, y salir del salón en
formación acompañados por el Docente hasta la entrada principal.
17.
Cuidar
y mantener los bienes muebles del plantel y la edificación escolar, ya que los
mismos están destinados para su uso en beneficio de su formación educativa.
18.
Abstenerse
de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público, dentro y
fuera de la escuela.
19.
Respetar
y dar buen trato a sus compañeros, al personal directivo, docente,
administrativo y obrero.
20.
Evitar
durante las horas de clases ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle
la actividad escolar.
21.
Evitar
incurrir en las faltas leves y graves que dificultan o entorpecen el proceso
educativo individual o colectivo, en el aspecto moral y disciplinario, tanto
dentro como fuera de la escuela.
22.
El
uso de celulares queda restringido al área del patio externo del plantel y en
el horario de receso o salida. El Docente y la Institución no se hacen
responsables por la pérdida del mismo. Se prohíbe el uso de Mp3, Mp4, cámaras
fotográficas o de video y cualquier otro accesorio. En caso de llevarlos a la
Unidad Educativa la Institución no se hace responsable del mismo. Asimismo
queda prohibido la toma de fotografías y la realización de videos que
comprometan la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
23.
Acatar
y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y Docente de
la Unidad Educativa.
24.
Abstenerse
de comer goma de mascar dentro de las aulas de la Institución.
25.
Presentar
el certificado expedido por el especialista médico, en caso de impedimento para
realizar ejercicios de Educación Física u otras prácticas que requieran
esfuerzo físico, el cual debe indicar el tipo de actividad que no puede
realizar el estudiante.
26.
Así
mismo debe cumplir con los deberes establecidos en el artículo 93 de la
L.O.P.N.N.A.
a.
Honrar
a la patria y a sus símbolos.
b.
Respetar,
cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder
público.
c.
Respetar
los derechos y las garantías de las demás personas.
d.
Honrar,
respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que
sus órdenes no violen sus derechos y garantías y contravengan al ordenamiento
jurídico.
e.
Ejercer
y defender activamente sus derechos.
f.
Cumplir
sus obligaciones en materia de educación.
g.
Respetar
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h.
Conservar
el medio ambiente.
i.
Cualquier
otro deber que sea establecido en la Ley.
27.
Cumplir
con la normativa de uso interno de cada departamento: biblioteca, sala de
informática, salón de audiovisuales y club de lectura.
28.
En
las horas del receso los estudiantes deben dirigirse al patio central de la
Unidad Educativa, no quedarse en el salón ni en los pasillos del piso superior.
29.
Contribuir
al mejoramiento, conservación y mantenimiento de la planta física y el material
didáctico disponible. En caso de que dañe un bien, su representante deberá
reponerlo en un lapso no mayor a 15 días hábiles.
30.
Asumir
la responsabilidad de su aprendizaje realizando las actividades, tareas y
trabajos que les sean asignados.
31.
Ejercer
activamente la defensa de sus derechos.
32.
Cumplir
con sus obligaciones en materia de educación.
33.
Cuidar
de su presentación personal, del orden y el aseo de sus útiles escolares y
guardar las normas de higiene que les garantice la preservación de la salud.
34.
Las
demás que le imponga la Ley y cualquier otra disposición emanada de las
autoridades competentes.
Artículo
38: Del Uniforme Escolar:
Según decreto 1.139 de fecha 16 de junio de 1.981 del Ministerio de Educación,
el uniforme de la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es el siguiente:
a.
Educación
Inicial: Mono azul marino y franela roja, zapatos negros, medias blancas y
suéter azul con la identificación de la Unidad Educativa. Para Educación Física
Mono azul marino, franela blanca, zapatos deportivos, medias blancas.
b.
Educación
Primaria de 1º a 6º grado: Pantalón de gabardina azul marino bota recta, camisa
blanca con la insignia de la unidad educativa, correo negra, zapatos negros,
medias blancas, y suéter azul marino con la identificación de la Unidad
Educativa. Para Educación Física: Mono azul marino, franela blanca con el logo
de la Unidad educativa, zapatos deportivos, medias blancas.
No se permiten anexos al
uniforme o traje escolar, las niñas deberán usar para recogerse el cabello largo cintas o
colas de color negro, blanco o azul, se restringe el uso de collares y
pulseras.
Artículo
39: DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES:
La disciplina de los estudiantes es la
acción pedagógica que tiene como finalidad establecer responsabilidades en los
casos que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras
personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento
jurídico, en las normas de convivencias internas, en los reglamentos especiales
o en otras formas generales de convivencia. La disciplina esta orientada hacia
la formación integral de los estudiantes y fortalecer su respeto por sus
derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Para
el tratamiento de las faltas y aplicación de los correctivos a que dieren lugar
en los niveles de Educación Inicial, Nivel Primaria del Subsistema de Educación
Básica, se aplicará el siguiente procedimiento.
1.
En
los niveles educativos considerados, se deberá tomar en cuenta el grado de
madurez, para el ejercicio progresivo de los deberes, derechos y
responsabilidades (Art. 86 LOPNNA).
2.
A los efectos del presente Reglamento de Convivencia se
consideran como faltas leves y graves y sus sanciones a medidas alternas de resolución de
conflictos, mediación y conciliación resguardando siempre el Derecho a la
educación del niño, niña y adolescente, según las Disposiciones Transitoria,
Derogatoria y Final del capítulo VII de la Ley
Orgánica de Educación.
La U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez”,
considerará:
a.
Faltas leves:
Ø Retardos continuos a la
hora de llegada a la escuela.
Ø No presentarse a la escuela
con el uniforme correspondiente.
Ø Provocar desorden durante
el desarrollo de las actividades escolares (saboteo, no prestar atención,
desobediencia, hacer ruido, gritar entre otros).
Ø Incumplimiento en los
deberes, asignaciones o tareas escolares (trabajos, exposiciones, exámenes,
cuadernos, láminas, lecturas,
demostraciones) entre otros.
Ø Inadecuada presentación
personal a las actividades escolares (desaseo, incumplimiento del uniforme, corte
de cabello, uñas pintadas, cabello teñido, maquillada).
Ø Incumplimiento de
cualquiera de los deberes y atribuciones establecidos en las presentes normas
de convivencia en su artículo.
Ø Irrespeto a las normas de
la moral y las buenas costumbres, siempre y cuando afecten directamente contra
la dignidad de algún miembro de la Comunidad
Educativa de la Institución (malas palabras, gestos, sobrenombres, agresión
verbal o física).
Ø Falta de colaboración en la
conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la
Institución Educativa especialmente el aula de clase.
Ø Todas aquellas que
entorpezcan levemente el normal desarrollo de las actividades dentro del aula y
en la escuela.
PROCEDIMIENTO
PARA LAS SANCIONES LEVES DE LOS ESTUDIANTES:
-
Retardos continuos a la
hora de llegada a la escuela.
Al primer retardo se le
notificará al estudiante en forma verbal.
Si reincide se le notificará al representante en forma verbal. Si después de haber sido notificado al
representante el niño o niña continua llegando tarde se levantará un acta que
debe firmar el niño o niña, el representante y el docente y archivar una copia
en el expediente del estudiante. De
continuar con los retardos se levantará otra acta esta vez con la dirección del
plantel que debe firmar el niño o niña, el representante, el docente y el
directivo de turno, con copia para el expediente del alumno. En dicha acta se especificará que si el
estudiante vuelve a reincidir en la situación el representante deberá realizar
una labor social dentro de la institución o en los alrededores de la misma; de
no acatar la medida el caso se remitirá a Los Órganos de Protección del Niño,
Niña y Adolescente con todos los recaudos administrativos que contenga el
expediente, y ellos se encargarán de establecer la sanción al representante según su
consideración.
-
No presentarse a la escuela
con el uniforme reglamentario.
De inmediato se procederá a
informar en forma verbal al representante, si el niño o niña reincide, el docente
procederá a levantar un acta que deberá ser firmada por el estudiante o la
estudiante, el representante y el docente; en ella se reflejarán los acuerdos
entre las partes. Anexar copia al
expediente. De continuar con la
situación el docente procederá a levantar una segunda acta que también será
firmada por el estudiante o la estudiante, el representante y el docente,
especificando claramente los acuerdos y que si reincide el caso será pasado a
la dirección del plantel. De reincidir
nuevamente el representante será citado por el director y se levantará una
tercera acta (con copia para el expediente) donde se especifiquen los acuerdos
y la labor social que el representante debe cumplir si reincide de nuevo su
representado.
De no cumplir con los acuerdos
establecidos, el caso será remitido a los Órganos De Protección del Niño, Niña
y Adolescente, con todos los recaudos administrativos que contenga el
expediente, ellos se encargarán de aplicar la sanción correspondiente al
representante.
-
Provocar desorden durante
el desarrollo de las actividades escolares.
El docente le llamará la
atención con respeto en forma verbal al niño, niña o adolescente.
Si el estudiante reincide
el docente levantará un acta (con copia para el expediente) indicando lo
sucedido y los acuerdos que llega con el niño, niña o adolescente, ambos deben
firmar dicha acta en presencia de su representante. De reincidir otra vez, el docente citará al
representante y elaborará un acta indicando la falta y los acuerdos a los que
se haya llegado, esta la firmará el o la
estudiante, representante y docente (con copia para el expediente del
educando/a).
De continuar con la
conducta de reincidente el docente pasará el caso a la dirección del plantel,
el director (a) citará al representante y levantará un acta de lo sucedido (con
copia para el expediente) junto con la docente, los acuerdos llegados y la
labor social que el padre o madre deberá realizar en la Institución o en los
alrededores de la misma. De no cumplir
con los acuerdos establecidos, el caso será pasado a los Órganos de Protección
del Niño, Niña o Adolescente junto con todos los recaudos administrativos que
contenga el expediente, ellos se encargarán de aplicar la sanción al
representante, bien sea reafirmando la labor social asignada por el director
(a) del plantel o en su defecto la que considere pertinente.
-
Incumplimiento en los
deberes, asignaciones o tareas escolares.
·
La
o el docente enviará una notificación escrita en el cuaderno del o la estudiante para que el representante la firme
y sea mostrado al profesor o profesora.
·
De
reincidir el estudiante o la estudiante, el docente citará al representante y levantará un acta (con
copia para el expediente) indicando los acuerdos a que llegue con el padre o
madre del niño, niña o adolescente, dicha acta deber ser firmada por los tres.
·
De
continuar con la conducta de reincidencia, el docente volverá a citar al
representante y levantará una nueva acta (con copia para el expediente del
educando/a) donde explicará la situación y colocará los acuerdos llegados con
el representante, dicha acta será firmada por los tres.
·
Si
vuelve a reincidir el caso será pasado a la dirección del plantel, el director
(a) citará nuevamente al representante y levantará una nueva acta con las
incidencias y plasmando en ella los acuerdos a que se llegó con el
representante y la labor social que este deberá hacer en la escuela o sus
alrededores.
·
Si
reincide el caso será remitido a los Órganos de Protección del Niño, Niña o Adolescente con
todos los recaudos administrativos que contenga el expediente, ellos se
encargarán de aplicar la sanción al representante, bien sea confirmando la
labor social asignada por el director (a) del plantel o en su defecto la que
considere pertinente.
b.
Faltas graves:
Ø Faltas de respeto,
agresiones verbales, escritas o físicas, a directivos, docentes, personal que
trabaja en el plantel, estudiantes o representantes.
Ø Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren
gravemente la disciplina (Incitar al desorden o la rebeldía, al desacato,
cumplimiento de normas).
Ø Insubordinación o
desobediencia a directivos o docentes (cuando haga caso omiso de un llamado de
atención, o incumplimiento de alguna actividad de labor social asignada).
Ø Abandono de la escuela sin
la autorización correspondiente del representante y/o el directivo de la
escuela.
Ø Deterioro voluntario de las
instalaciones y mobiliario de la escuela (Dañar mesas o sillas, rallar paredes
o cualquier otro bien de la escuela, romper libros o cuadernos y partir
vidrios).
Ø Falsificación de firmas y/o
documentos (Autorizaciones, citaciones notas y trabajos).
Ø Participar en riñas o en
discusiones violentas (Aruños, moretones, golpes, cortaduras, raspones, estos
no son conciliables ni por la dirección del plantel, ni por las defensoras
estudiantiles pasara de inmediato al órgano competente) previo informe pasado a
la defensoría.
Ø Cuando se apropien en forma
indebida de bienes ajenos e igualmente cuando se cometan actos que sean
considerados como delitos (robo, hurto, consumo de drogas, licor, cigarrillo y
chimo) así mismo portar armas blancas, de fuego o facsímiles de estos. Los delitos antes nombrados no serán
resueltos por la institución ni por las defensoras estudiantiles, si no que
serán remitidos al cuerpo de policía de Investigación o a la fiscalía, previo informe pasado a la
defensoría.
Ø Los estudiantes
reincidentes que demuestren conductas agresivas con sus compañeros, serán
objeto de medida de protección dictada por los Órganos de Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Ø Extraviar intencionalmente
material educativo de la escuela y/o de sus compañeros.
Ø Otras faltas que a juicio
de los directivos y docentes se consideren como graves.
Artículo
40: DE LAS SANCIONES. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 57 DE LA LOPNNA:
Para el tratamiento de las sanciones y
la aplicación de los correctivos a que dieren lugar en los niveles de inicial y
primaria, se aplicará el siguiente procedimiento:
1.
Se
considera como “faltas de comportamiento” para los niveles educativos
mencionados, las actuaciones que conlleven al incumplimiento de las normas de
convivencia, y éstas serán registradas en la hoja titulada “Mejorando mi
Actuación”. Dicha hoja será enviada al representante para que la devuelva al
siguiente día hábil de su comunicación.
2.
De
haber una segunda falta de comportamiento, el docente llenará la respectiva
hoja de registro y citará al representante, a los fines de que oriente a su
representando/a en cuanto a su comportamiento y aplique los correctivos
necesarios. A la tercera falta, el caso será remitido a la Dirección, para
implementar conjuntamente con el representante las medidas pertinentes. Para el
cumplimiento de las medidas acordadas se levantará un acta compromiso que será
firmada por el referido representante. En caso de incumplimiento del compromiso
adquirido el estudiante y el representante será remitido al Órgano de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.
Adoptar
una actitud y postura correcta cuando asista a los actos cívicos y honores a
los símbolos patrios. En caso de no acatar la norma, el o la docente le hará la
observación pertinente. De repetirse la observación, notificará al
representante mediante la hoja “Incidencias”, que deberá ser firmada y devuelta
al siguiente día hábil. En caso de no
haber acatamiento de la norma se citará al representante y se levantará el acta
correspondiente. De ser necesario, el caso será pasado a la Dirección.
4.
En
caso de falta de respeto o uso inadecuado del vocabulario con el personal de la
Unidad Educativa y los o las estudiantes,
el o la docente le hará las observaciones que ameriten. Si la situación se
presentase por segunda vez, se asentará la falta en la hoja “Mejorando mi
Actuación”, que será enviada al representante, quien deberá devolverla
debidamente firmada al siguiente día hábil. De persistir la situación se citará
al representante ante la Dirección y se levantará un acta compromiso.
5.
Con
respecto al uso y presentación del traje escolar, de acuerdo a la normativa
establecida, el o la docente hará la observación al niño/a, a los fines de su
cumplimiento y se le enviara al representante la hoja “observaciones sobre el
uso del traje escolar”, para que aplique los correctivos y la devuelva firmada.
De no ser acatada la observación por parte del representante se le enviará una
segunda hoja. Si la situación persiste, el caso será remitido a la Dirección
para su debido tratamiento.
6.
La
educación es un derecho inalienable de los/as estudiantes/as, por tal motivo la
asistencia diaria a la escuela y a las
actividades que se planifiquen fuera de ella de acuerdo con los proyectos de
aprendizajes es obligatoria y es responsabilidad
de los padres y representantes (Resolución Nº 266 del 20/12/1999- MECD).
7.
La
inasistencia reiterada o continua de un alumno/a, sin la debida justificación,
será controlada por el docente quien deberá notificar a la Dirección, a los
fines que sea investigada y se elabore un informe para la aplicación de los
correctivos necesarios, ya que la acumulación de inasistencias es causal para
la pérdida del grado (Resolución Nº 5.662 Artículo 109 RGLOE).
8.
En
caso que el/la alumno/a no presente las tareas cuando le sean requeridas por
el/la docente, su incumplimiento será asentado en la hoja de “Registro del
Docente”, y será enviada al representante para que la devuelva debidamente
firmada. A la tercera falta el docente respectivo citará al representante y se
levantara el acta correspondiente.
9.
Los
varones deberán llevar el cabello corto. El docente del aula dará un plazo
prudencial para que se cumpla con la norma, en caso de desacato, citará al
representante para mediar y aplicar la solución correspondiente, asimismo se
prohíbe en las hembras el cabello teñido
o pintado, así como también el uso de maquillaje y uñas pintadas, de
presentarse la situación el/la docente de aula notificará al representante para
que tome los correctivos necesarios.
10.
Se
prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
11.
Todos
los niños y adolescentes deben tener acceso a ser informados oportunamente, de
los reglamentos disciplinarios correspondientes
12.
Cuando
los/las alumnos/as participen en peleas, en el aula, pasillos y otros ambientes
de la escuela o en las inmediaciones, serán pasados a la orden de la Dirección
del Plantel a los efectos de conocer los motivos y responsabilidades. De no
haber lesionados, se procederá a la mediación y conciliación a los
participantes en el hecho de acuerdo a su culpabilidad y se establecerá como
sanción disciplinaria cumplir junto con su representante cualquier labor social
dentro de la institución. En caso de que alguien resultare lesionado, se
tomarán las medidas de urgencias para proveer de asistencia médica al lesionado
y se localizará a su representante para que, en vista de la gravedad de las
lesiones, proceda a la denuncia ante los Órganos de Protección del Niño, Niña y
Adolescente y a las Autoridades de
investigación correspondientes.
13.
Para
la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los/las estudiantes
a que se hace referencia, y a los fines de tomar la decisión correspondiente,
la autoridad educativa competente de la Institución remitirá a Los Órganos de Protección del Niño, Niña y
Adolescente el expediente respectivo, contentivo de:
-
Relato
pormenorizado del hecho
-
Los
informes levantados en cuanto al hecho.
-
La
defensa e impugnación de los hechos o circunstancias, por parte del involucrado/a en los mismos.
-
Los
compromisos o soluciones acordados por las partes.
14.
Cuando un/a estudiante haya acumulado 3 actas de
amonestación por diferentes causas en el expediente disciplinario, será remitido al Director para que proceda a
citar al representante con el fin de aclarar la situación y como medida
disciplinaria al estudiante y representante se le asignará una labor social a ser realizada dentro de la
institución, si la misma no es cumplida el caso será remitido a las defensoras
estudiantiles previo elaboración de un informe con todas las actas que contenga
el expediente del niño/a.
DE LOS
RECESOS
Artículo 41: El receso es una
actividad ligada a la vida escolar y estrechamente vinculada a los objetivos y
propósitos de la escuela activa y moderna, es parte del desarrollo de las
funciones pedagógicas y del proceso de formación del educando. Es además un
derecho de los estudiantes.
Artículo 42: Los recesos se regirán por
las normas siguientes:
1.
Hacer
los recesos en los sitios señalados.
2.
Los
salones y los pasillos deben estar desalojados de estudiantes durante el tiempo
que dure el receso.
3.
Cuidar
las zonas verdes y toda la infraestructura del plantel.
4.
Durante
los recreos, los estudiantes deben abstenerse de participar en actos contrarios
al orden y a la disciplina, evitar carreras y juegos bruscos que puedan dañar
la integridad física de los educandos.
5.
Los
estudiantes durante el receso harán su merienda e irán al baño a realizar sus
necesidades fisiológicas.
6.
El
área del receso debe mantenerse en estado de limpieza y pulcritud.
7.
Los
estudiantes saldrán en fila de sus salones, acompañados de sus respectivos
docentes hasta la zona asignada.
8.
Los
docentes dirigirán y orientaran a los estudiantes en los recreos, para que
hagan uso y distribución del tiempo reglamentario en la realización de los
juegos y competencias.
9.
Los
maestros organizarán juegos educativos, de carácter pedagógico, tales como:
danzas, rondas, actividades ligadas al folclore nacional y regional.
10.
Una
vez finalizado el recreo, los estudiantes pasarán a la formación dirigiéndose a
las aulas de clase guardando orden y disciplina.
11.
Durante
los recreos no se podrá hacer uso de balones, pelotas, trompos, palos y otros
que atenten contra la seguridad personal de los estudiantes.
12.
Bajo
ninguna circunstancia a los estudiantes se les prohibirá el pleno disfrute de
los recesos (Art. 63 de la LOPNNA).
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I
DEL
USO DE LA CANTINA ESCOLAR.
Artículo 43: La cantina escolar es un servicio de primera necesidad,
quedando sometida a regulación y supervisión de los Ministerios de Fomento,
Educación, Sanidad y Asistencia Social. Asimismo contará con el asesoramiento
del Instituto nacional de Nutrición. La Resolución Conjunta Número 2853 antes
mencionados de fecha 12 de mayo del
1977constituye la normativa legal que
regula el funcionamiento de este servicio, igualmente la circular número 01 del
13 de agosto de 1980 emanada de la Oficina Nacional de Comunidades Educativas,
la cual unifica la programación sobre cantinas escolares.
Artículo 44: La cantina escolar debe
regirse por las siguientes normas higiénicas:
-
Las
instalaciones, equipos y artefactos deben estar en buenas condiciones para
conservar los alimentos.
-
Evitar
la venta de gaseosas, helados y golosinas.
-
Preparar
los alimentos en óptimas condiciones higiénicas.
-
Usar
obligatoriamente gorro, tapabocas y colocar en un lugar visible certificado de
salud vigente.
-
Utilizar
agua filtrada y hervida para la preparación de alimentos específicamente,
jugos.
-
No
almacenar los alimentos cerca de insecticidas o productos de limpiezas.
-
La cantina tendrá un horario de atención al
público en el turno de la mañana de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y en turno de la
tarde de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
-
En
la cantina deberán estar publicados en un lugar visible los precios de los productos que allí se e expenden.
CAPITULO
II
Artículo 45:
DEL USO DE LOS BAÑOS.
Acatar las prescripciones de los
servicios sanitarios:
a. Asistir a los sanitarios en
caso de suma necesidad.
b. No depositar papeles,
objetos, ni desperdicios en las pocetas y lavamanos.
c. Cerrar los grifos para
evitar el desperdicio de agua.
d. No rayar las puertas y
paredes.
e. No tirar las puertas.
f.
Usar
el bajante de la poceta una vez que se haga uso de la misma.
g. Cada sanitario debe tener
la presencia de un solo estudiante.
h. Si un estudiante requiere
hacer uso del sanitario en horas de clase, solicitará el permiso
correspondiente al docente, quien deberá estar atento y vigilante de la
situación.
i.
Durante
la permanencia de niños /as en los baños deberán guardar el debido respeto a
los demás compañeros que hacen uso del mismo.
CAPITULO III
Artículo 46. DEL USO Y NORMAS DE LA BIBLIOTECA
1.
Respetar
al personal bibliotecario.
2.
Tener
el comportamiento adecuado en la biblioteca.
3.
El
docente debe llenar la ficha de préstamo de la biblioteca, a fin de poder
entregar el material a utilizar dentro de la biblioteca o en el aula de clase.
4.
Solicitar
todo el material que se necesite para llevar a las aulas, ésta solicitud debe
hacerse en las horas que se han planificado
para este tipo de préstamo.
5.
El
docente asistirá con los alumnos a la biblioteca en la hora semanal que tiene
programada para la sección que coordina.
6.
Antes
de usar el material, el docente y el bibliotecario le indicarán las normas para
el uso y cuidado del material de la biblioteca.
7.
El
representante se hará responsable de reparar el daño que ocasione el alumno
dentro de la biblioteca, así como de
reponer el material que deteriore o extravíe.
8.
Cuando
el representante asiste a la biblioteca con el alumno para hacer consultas de
material, deben tener ambos una presentación adecuada y no interferir en las
actividades que se desarrollan en la biblioteca con los alumnos del turno que
se esta laborando.
9.
El
material prestado para usarlo en los salones de clase, debe ser devuelto a la
biblioteca, para su correspondiente
organización, en el siguiente horario: turno de la mañana a las 11:45 a.m. y en
el turno de la tarde a las 5:30 p.m.
10.
Cuando
se requiera el uso del Salón de Audiovisuales se planificará con anterioridad
la actividad a desarrollar y el material a utilizar, así como la hora y el día,
a fin de que no coincidan actividades en este ambiente, además el que se prevea
el entrenamiento en el uso de los equipos.
CAPITULO
IV
Artículo 47: DEL uso y normas del laboratorio de computación:
1.
Los
niños y niñas deben llegar en forma ordenada al laboratorio y acompañados por
el docente del grado.
2.
Hacer
la fila y esperar la orden de entrada.
3.
Respetar
el horario y el turno establecido para utilizar y recibir las clases de
computación.
4.
La
comunidad o pasantes pueden hacer uso del laboratorio siempre y cuando
presenten los permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las
normas de uso.
Queda
terminantemente prohibido en el laboratorio:
a.
Ingerir
alimentos y bebidas.
b.
Realizar
actos que pueden ocasionar daños a los equipos
c.
Alterar
el software y en particular modificar los procesos de arranque normal del
ordenador.
d.
Utilizar
o instalar juegos sin la autorización y aprobación del docente especialista y
directivos del plantel.
e.
Usar
celulares, cámaras u otros objetos que
afecte el funcionamiento del laboratorio.
f.
Golpear y /o rayar el teclado, monitor o cornetas.
g.
Personalizar
los monitores.
h.
Correr
y / o gritar dentro del laboratorio.
5.
Solicitar
la ayuda correspondiente al docente especialista levantando la mano
6.
Reportar
cualquier anomalía detectada tanto en el software como en el hardware al
docente especialista
7.
El
incumplimiento de cualquiera de estas normas permitirá el desalojo inmediato
del usuario con su respectivo docente, quien lo llevará al aula de clase y
procederá a levantar el acta respectiva para evitar reincidencias.
Artículo 48: del uso y normas del salón de audiovisual
1.
El
docente encargado del funcionamiento del mismo deber tener los conocimientos
básicos sobre el manejo de los equipos, controles y demás accesorios que hacen
posible la existencia de los medios audiovisuales.
2.
Los
equipos deben ser revisados antes y después de cada actividad, dejando
constancia de que los mismos quedando en buen estado y debidamente guardados,
de lo contrario, las personas encargadas responden por los daños ocasionados
tanto al mobiliario como a los equipos.
3.
El
préstamo del salón debe registrarse en un cuaderno por la secretaría de la
dirección del plantel.
4.
Todos
los equipos del salón de audiovisuales (cortinas, televisor, video beam
retroproyector, DVD, VHS) deben permanecer en dicho salón y por ninguna
circunstancia deben salir del mismo, ni fuera de la institución.
5.
Se
prohíbe el uso del salón cuando existan fallas o cortes de luz.
6.
Al
finalizar cada jornada desconectar todos los equipos.
7.
Los niños y niñas deben llegar en
forma ordenada al salón de Audiovisuales acompañados por el docente del grado.
8. Hacer
la fila y esperar la orden de entrada.
9.
Respetar el horario y el turno
establecido para utilizar el salón.
10.
La comunidad o pasantes pueden hacer
uso del salón siempre y cuando presenten
los permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las normas de
uso.
articulo 49: del uso y normas del centro de ciencias
1.- Del personal Docente se
escogerá un Coordinador del Centro de Ciencias para cada turno de manera
democrática y participativa, rotativo cada año escolar.
2.- El personal Docente en
articulación con el Coordinador del Centro de Ciencias utilizará durante el
desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje dicho centro.
3.- Respetar el horario y
el turno establecido para utilizar el salón.
4.-
Los niños y niñas deben llegar en forma ordenada al Centro de Ciencias
acompañados por el docente del grado.
5.-
El Coordinador conjuntamente con los docentes organizará los encuentros
Científicos internos para seleccionar los grados participantes en el Municipal.
6.-
El Coordinador del centro conjuntamente con los Docentes deberá Promover
actividades que despierten el interés por la ciencia y preservación del medio
ambiente.
7.-
Se prohíbe la entrada al Centro de Ciencias consumiendo alimentos.
8.-
La comunidad o pasantes pueden hacer uso
del salón siempre y cuando presenten los
permisos y autorizaciones al director del plantel y respeten las normas de uso.
articulo 50: del uso y normas de la cancha
1. Según decreto 1.139 de
fecha 16 de junio de 1.981 del Ministerio de Educación, el uniforme para
Educación Física de la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez” es el siguiente:
a.
Nivel
Inicial: Mono azul marino, franela blanca estampada con el logo de la institución,
zapatos deportivos negros, blancos o azul marino, medias blancas.
b.
Nivel
Primaria: Mono azul marino, franela blanca con el logo de la Unidad educativa,
zapatos deportivos negros, blancos o azul marino, medias blancas.
No se permiten anexos al uniforme o
traje escolar, las niñas deberán usar
para recogerse el cabello largo
cintas o colas de color negro, blanco o azul, se restringe el uso de collares y
pulseras, no serán admitidos
zapatos con detalles fosforescentes
2.
Bajar y subir las escaleras en orden (pegados a los pasamanos en
fila de uno),
3.
Respetar
al profesor, compañeros-compañeras.
4.
Cuando
el profesor explica la actividad, los niños y niñas deben escuchar atentos. Respetando el turno de palabra, tanto del profesor como
de los compañeros.
5.
Utilizar correctamente el material y las instalaciones
deportivas para no deteriorarlo y evitar accidentes.
6.
Respetar y seguir las
normas de los juegos o deportes.
7.
Respetar las habilidades y destrezas de cada niño y niña.
8.
Participar activamente en todas las actividades que se realicen.
9.
No llevar reloj, anillos, cadenas, sarcillos u otro objeto que
puede producir daño a sí mismo o a los demás.
10.
Permanecer
en el lugar donde se desarrolle la clase durante la hora correspondiente.
11.
El
material didáctico y deportivo del departamento de Educación física se presta
para actividades de tiempo libre y recesos, solo con la supervisión del docente
de aula responsable del grupo.
12.
Las
prácticas de entrenamiento o participación en juegos deportivos jamás deben ser
una excusa para incumplir en actividades académicas (horas de clases en el
aula) ya que los intereses deportivos
deben ir de la mano de los intereses académicos para que realmente logres una
educación integral.
13.
Ayudar a sacar y recoger el material de educación física
necesario para el desarrollo de la actividad.
14.
Usar
un leguaje y tono de voz adecuado al
momento de dirigirse a sus compañeros
15.
Abstenerse de ingerir alimentos, o goma de mascar en la hora de
Educación Física.
16.
Cumplir con las actividades asignadas por el docente de
Educación Física
17.
El
uso de juguetes, celulares, Mp3, Mp4 y cualquier otro queda restringido durante
la hora de Educación Física, el docente no se hace responsable por pérdida o
deterioro del mismo.
18.
Presentar
el certificado expedido por el especialista médico, en caso de impedimento para
realizar ejercicios de Educación Física u otras prácticas que requieran
esfuerzo físico, el cual debe indicar el tipo de actividad que no puede
realizar el estudiante.
19.
Cuidar
de su presentación personal, del orden, el aseo y guardar las normas de higiene
que les garantice la preservación de la salud.
20.
Respetar los horarios de los usos de la cancha de cada docente.
21.
Mantener en orden y resguardados el material deportivo del
departamento de Educación Física.
22.
Tanto el personal docente
como la comunidad en general deben dejar
las instalaciones de la cancha y sus alrededores limpios.
23.
La comunidad utilizará
los espacios de la cancha en horario contrario de las jornadas académicas
(después de las 6:00 p.m.), siempre y cuando se respeten las normas de uso y
preservación de los espacios.
TITULO V
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES,
MADRES, REPRESENTANTES Y/ O RESPONSABLES.
ARTICULO
51: DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
La familia como el núcleo
de la sociedad desempeña papel importante en el hecho educativo, debiendo
asumir íntegramente las principales responsabilidades del proceso de
orientación y formación en principios, valores, creencias y actitudes en los
Niños, Niñas y adolescentes. Deben cooperar
con las actividades educativas como corresponsable del desarrollo integral del
niño/a y promover la participación de la
familia ayudando a sus hijos a crecer en un ambiente de amor, comprensión,
respeto, tolerancia, reflexión y seguridad (Capitulo II Art. 17 LOE)
ARTÍCULO
52: Son
deberes y atribuciones de los padres, representantes o responsables (art. 17
LOE; art. 5; 54; 55 LOPNNA)
1.
La
familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de
asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. (Art. 5 de la LOPNNA).
2.
Los
padres, madres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños, niñas
y adolescentes.
En
consecuencia, deben inscribirlo oportunamente en una escuela o plantel o
instituto de educación, en conformidad con la Ley, así como exigirle su
asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
(Art. 54 de la LOPNNA).
3.
Informarse
con las obligaciones que contrae con el plantel una vez que inscriba a su
representado.
4.
Colaborar
con la educación de su representado, participando activamente en las
actividades que promueva la Institución.
5.
Atender
las sugerencias que sobre conducta, disciplina y asistencia de sus
representados les haga los miembros del personal directivo y docente del
plantel.
6.
Proveer
a sus representados de los libros, útiles y uniformes que requieran la
educación que reciben.
7.
Estar
pendientes de toda comunicación proveniente del plantel y que guarde relación
directa o indirecta con la formación de su representado.
8.
Serán
responsables los padres, representantes o responsables de los daños y
deterioros que: intencionalmente, por negligencia o por mala conducta ocasione
su representado en los materiales, muebles o instalaciones del plantel.
9.
Se
exige al representante visitar la Unidad Educativa portando ropa acorde con la
Institución.
10.
Acudir
a la Unidad Educativa siempre que sea solicitada su presencia en las horas
asignadas.
11.
Velar
por la presentación personal y el aseo de su representado, cuidando
estrictamente el uso del uniforme escolar y todas sus obligaciones.
12.
Tratar
de forma respetuosa y justa los problemas que confronten sus representados.
13.
Evitar
enviar a su representado cuando evidencie síntomas de enfermedad.
14.
Velar
porque sus representados asistan con regularidad y sin retardos a clase.
15.
Velar
por el cumplimiento de tareas y actividades asignadas al niño o niña para realizar
en el hogar.
16.
Procurar
que su representado no haga acto de presencia en el turno que no le
corresponda, mientras no sea autorizado por la dirección o el docente.
17.
Dirigirse
al personal en forma cortés, conservando en todo momento una actitud de respeto
y comunicación.
18.
Asistir
a los actos y reuniones a que fueren convocados.
19.
Reunirse
en Asamblea General de Padres y Representantes.
20.
Robustecer
en los estudiantes sentimientos de respeto, fraternidad, cooperación y
solidaridad con: docentes, compañeros y
demás integrantes de la comunidad escolar.
21.
Autorizar
las salidas de su representado cuando amerite ausentarse del plantel en el
horario de actividad escolar, así como las salidas planificadas por el docente
de aula en el cumplimiento de objetivos o relacionados con los contenidos del
programa.
22.
Manifestar
a la dirección cualquier situación que ponga en tela de juicio el efectivo
funcionamiento del plantel.
23.
Cumplir
y hacer cumplir a sus representados las normas emanadas en la dirección de la
Unidad Educativa, señaladas como deberes y obligaciones y las no contempladas
en este manual de convivencia.
24.
Todo
representante está obligado a contribuir materialmente de acuerdo a sus
posibilidades, a las programaciones, conservación y mantenimiento del plantel.
25.
Las
demás que le imponga la Ley y cualquier otra disposición emanada por las
autoridades competentes.
Artículo
53: SON DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES:
1.
Participar
en la elaboración del Reglamento Interno
de convivencia de la institución.
2.
Conocer
y aprobar el Reglamento Interno.
3.
Estar
informado de la conducta y rendimiento académico de sus representados.
4.
Estar
informados de las actividades generales del plantel y participar en ellas.
5.
Ser
postulados para la conformación del Comité de
Madres, Padres, Representantes
y/o Responsables.
6.
Ser
atendidos por los docentes, directivos según sea el caso, en los horarios
disponibles para entrevistas.
7.
Recibir
información sobre la situación económica del plantel y de la utilización de
recursos por parte del Consejo Educativo.
8.
Cumplir
con las colaboraciones y demás aportes establecidos en las Asambleas de Padres
y Representantes o en las reuniones de las diversas secciones, conforme a las
regulaciones pertinentes que allí se establezcan.
9.
Aceptar
y acatar las sanciones a aplicar a su representado por el incumplimiento de las
normas establecidas en el presente Reglamento.
10.
Tener
voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.
CAPITULOII
DEL PROCESO
DE INSCRIPCION DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 54: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación de
calidad, gratuita e integral en la U.E. “Dr. Ramón Reinoso Núñez”, siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Estar respaldado o representado por
los padres, madres, representantes o responsables legales que lo asistan en
situaciones que lo requieran o cuando la institución lo solicite.
a. Cumplir con los requisitos,
exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación sobre el proceso
de inscripción.
b. Comprometerse a aceptar los
principios morales, éticos y el
Reglamento Escolar así como la Misión y Visión de la escuela.
c.
Inscribirse
formalmente los días y fechas establecidas consignando obligatoriamente los
siguientes documentos :
a. Cuatro fotos tipo carnet
del niño o niña actualizadas con el uniforme correspondiente al grado que va a
cursar.
b. Dos fotos del representante
legal del estudiante.
c. Copia de la cédula de
identidad del estudiante o copia de la partida de nacimiento. En el caso de los
niños de 6to grado es obligatorio la copia de la cédula de identidad.
d. Copia de la cédula de identidad del representante legal
e. Constancia de residencia
f.
Carpeta
marrón tipo oficio con gancho
g. Constancia de promoción o
informe final de rendimiento estudiantil.
h. En el caso del Nivel
Inicial consignar copia de la tarjeta de vacunación
i.
Copia
de informe médico en caso de que el niño o niña padezca de alguna diversidad funcional,
cognitiva o motora.
Artículo 55: Cuando el niño o niña
aspirante no tenga la cédula, partida de nacimiento o cualquier otro requisito
deberá ser inscrito y el Director(a), docente del grado y el representante levantará
un acta que contenga las circunstancias del caso estableciendo el compromiso
del padre, madre, representante o
responsable de entregar en un lapso de 15 días los documentos faltantes.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 56. Lo no
establecido en este Reglamento Interno de Convivencia pero que las
necesidades del plantel lo ameriten, se resolverá de acuerdo a lo indicado por
la Dirección de la Institución y el Consejo Educativo en Asamblea General de
Madres, Padres, Representantes y Responsables.
Refrendado en Mérida, a los 26
días del mes de Junio de 2013.
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